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Artículo 22 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que esté al frente de la Coordinación General de Vinculación va a tener un equipo de trabajo, es decir, jefes de áreas y empleados que la apoyarán en sus labores. Esta persona tendrá varias tareas, como hacer acuerdos con organizaciones de la sociedad civil para que la Fiscalía funcione mejor. También tendrá que promover que la gente ponga denuncias y que los empleados de la Fiscalía atiendan bien y rápido a los ciudadanos. Además, se encargará de crear y supervisar el Patronato de la Fiscalía, y de proponer convenios con otras autoridades o grupos, siempre siguiendo las leyes y las órdenes del jefe de la Fiscalía.

Texto oficial

Artículo 22. Al frente de la Coordinación General de Vinculación habrá una persona titular, quien se auxiliará de las unidades administrativas y las personas servidoras públicas que le sean adscritas y aquellas que le sean asignadas. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 23 Adicionalmente a las previstas en el artículo 14 de este Reglamento, la persona titular de la Coordinación General de Vinculación tendrá las atribuciones siguientes: I. Establecer acuerdos y vínculos con organizaciones de la sociedad civil para el mejor desempeño de la Fiscalía General. II. Realizar actividades de concertación para la participación de la sociedad civil en la mejora de la procuración de justicia. III. Fomentar la vinculación de la Fiscalía General con la sociedad civil y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos y compromisos, que en su caso se establezcan. IV. Dirigir la conformación del Patronato de la Fiscalía General y supervisar su funcionamiento. V. Realizar acciones para propiciar la cultura de la denuncia. VI. Fomentar la atención a los usuarios del servicio con oportunidad y calidad por parte de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General. VII. Desarrollar y ejecutar programas de difusión de las atribuciones de la Fiscalía General dirigidos a la sociedad civil. VIII. Proponer a la persona titular de la Fiscalía General, en coordinación con la Fiscalía Central Jurídica, la suscripción de convenios con autoridades de los tres órdenes de gobierno, dependencias y organizaciones de la sociedad civil y dar seguimiento a su cumplimiento. IX. Colaborar con la Coordinación General de Información y Políticas Públicas en la generación de los materiales de difusión de los ciudadanos que intervienen en el procedimiento penal y que son competencia de la Fiscalía General. X. Colaborar con las unidades administrativas de la Fiscalía General en la generación de los materiales de difusión de las mismas, para conocimiento de las personas servidoras públicas. XI. Coadyuvar con el Órgano Interno de Control y, las demás unidades administrativas competentes en la difusión de los medios para la presentación de quejas y denuncias, por el actuar irregular de las personas servidoras públicas. XII. Las demás que establezca las disposiciones jurídicas y la persona titular de la Fiscalía General. SECCIÓN TERCERA COORDINACIÓN DE ESTUDIOS Y PROYECTOS ESPECIALES Atribuciones de la Coordinación de Estudios y Proyectos Especiales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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