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Artículo 21 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 21 dice quién está al mando de la Jefatura de Oficina y qué tareas tiene. Esta persona se encarga de ayudar al jefe o jefa de la Fiscalía General, por ejemplo, comunicando sus instrucciones a otras áreas. También debe coordinar las reuniones de trabajo, supervisar los correos y documentos que llegan, y checar que los encargados de cada unidad hagan lo que se les pide. Además, puede hablar con otros niveles de gobierno cuando el jefe de la Fiscalía lo ordene. Por último, tiene que hacer cualquier otra actividad que el jefe le encargue según la ley.

Texto oficial

Artículo 21. Al frente de la Jefatura de Oficina habrá una persona titular, quien se auxiliará de las unidades administrativas y personas servidoras públicas que le sean adscritas y las que sean asignadas. Adicionalmente a las previstas en el artículo 14 de este Reglamento, a la persona titular de la Jefatura de Oficina le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Prestar apoyo en las actividades administrativas a la persona titular de la Fiscalía General. II. Comunicar a las personas titulares de las Unidades Administrativas las instrucciones de la persona titular de la Fiscalía General, en los casos así encomendados. III. Coordinar la atención y el seguimiento de los asuntos dirigidos a la persona titular de la Fiscalía General con las Unidades Administrativas competentes. IV. Implementar acciones pertinentes para la organización y desahogo de las reuniones de trabajo de la persona titular de la Fiscalía General. V. Supervisar la recepción, gestión y turno de la correspondencia dirigida a la persona titular de la Fiscalía General a través de oficialía de partes, así como a través de su correo electrónico institucional. VI. Supervisar la atención recibida a cada gestión solicitada a las Unidades Administrativas competentes, para su debida atención; VII. Supervisar la ejecución de las instrucciones de la persona titular de la Fiscalía General, requiriendo los informes correspondientes; VIII. Analizar la información de interés de la persona titular de la Fiscalía General; IX. Establecer comunicación interinstitucional con los tres órdenes de gobierno para la ejecución de los asuntos asignados por la persona titular de la Fiscalía General; X. Las demás previstas en las disposiciones jurídicas aplicables y las demás actividades que le encomiende la persona titular de la Fiscalía General. SECCIÓN SEGUNDA COORDINACIÓN GENERAL DE VINCULACIÓN Atribuciones de la Coordinación General de Vinculación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.