Artículo 20 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que está al frente de la Fiscalía General (el fiscal o la fiscal) puede contratar a los trabajadores públicos que necesite para hacer bien su trabajo. Esos trabajadores se van a organizar en diferentes áreas u oficinas que ya están establecidas en la ley, o que se definirán en los manuales internos de la institución. Los jefes de esas áreas son elegidos y pueden ser despedidos libremente por el fiscal, sin necesidad de justificar por qué. Además, esos jefes dependen directamente de él o ella, y sus puestos se consideran de mucha confianza y responsabilidad dentro de la Fiscalía.
Texto oficial
Artículo 20. La persona titular de la Fiscalía General contará con las personas servidoras públicas de apoyo necesarias para la atención de los asuntos a su cargo, quienes se organizarán en las unidades administrativas a que se refiere el presente Capítulo, así como las que se prevean en los Manuales de Organización. Las personas titulares de las unidades administrativas previstas en el presente Capítulo serán designadas y removidas libremente por la persona titular de la Fiscalía General y dependerán directamente de ésta, sus cargos se considerarán de dirección y confianza para los efectos Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 22 administrativos de la relación de servicios con la Fiscalía General. SECCIÓN PRIMERA JEFATURA DE OFICINA Jefatura de Oficina
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