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Artículo 19 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que está al frente de la Fiscalía General (el o la Fiscal) es quien representa legalmente a toda la institución. Pero las y los jefes de la Vicefiscalía, las Fiscalías Centrales y la Oficialía Mayor también pueden representarla en los asuntos que les tocan, sin necesidad de que el Fiscal les firme un permiso por escrito. En ciertos casos especiales, el Fiscal sí puede darles un poder firmado para actuar en su nombre. La Dirección General Jurídica y Consultiva también puede representar a la Fiscalía, a su titular y a otras áreas, ante cualquier autoridad judicial o administrativa (federal o local), igual sin necesitar un permiso escrito. La Dirección General de Amparos y Procedimientos Constitucionales hace lo mismo, pero solo ante jueces federales o locales. Además de lo que ya dicen la Constitución del estado y la Ley de la Fiscalía, el o la Fiscal puede participar (directamente o mandando a alguien) en las reuniones del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y también puede ordenar que se apliquen los acuerdos que ahí se tomen. La oficina del o la Fiscal es la que apoya todo este trabajo.

Texto oficial

Artículo 19. Corresponde originalmente a la persona titular de la Fiscalía General la representación de la Fiscalía General, sin perjuicio de que las personas titulares de la Vicefiscalía General, las Fiscalías Centrales y de la Oficialía Mayor representen a la Fiscalía General en los asuntos de su competencia, sin necesidad de que exista delegación escrita. En los casos que corresponda podrá otorgar poderes a dichos titulares para actos específicos o que requieran de esa formalidad para su ejecución y representación. La Dirección General Jurídica y Consultiva también representará a la Fiscalía General, a su Titular, a las unidades administrativas, sus titulares y órganos colegiados, previstos en este Reglamento y en los acuerdos respectivos, ante todas las autoridades administrativas o judiciales del fuero federal o común, sin necesidad de delegación escrita. La Dirección General de Amparos y Procedimientos Constitucionales, representará a la persona Titular de la Fiscalía General, a las unidades administrativas, sus titulares y órganos colegiados, previstos en este Reglamento, de conformidad con los acuerdos respectivos, ante las autoridades judiciales del fuero federal o común sin necesidad de delegación escrita. Además de las atribuciones que le otorgan la Constitución del Estado, la Ley de la Fiscalía y otros ordenamientos legales, corresponde a la persona titular de la Fiscalía General participar, por sí o a través de las unidades que disponga, en las instancias de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el ámbito de competencia de la Fiscalía General, así como ordenar la instrumentación de los acuerdos y lineamientos que se adopten por ellas. Oficina de la persona Titular de la Fiscalía General

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.