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Artículo 18 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Fiscalías Especializadas (que son como equipos de fiscales que se encargan de delitos muy específicos, como corrupción o feminicidios) pueden pedir quedarse con un caso que originalmente está siendo investigado por una Fiscalía Regional (la que trabaja en tu zona o municipio), pero solo si tienen razones válidas para hacerlo y si el jefe de la Vicefiscalía o el fiscal regional lo autorizan. También pueden hacer lo contrario: si ven que ya no es necesario que ellas lleven el caso, lo pueden regresar a la Fiscalía Regional para que esa continúe la investigación y decida si acusa o no a los responsables. Las Fiscalías Regionales también tienen el derecho de pedir quedarse con casos de otras regiones según su territorio, o devolverlos. Si hay pleito entre dos fiscalías por quién debe llevar el caso, el jefe de la Vicefiscalía es quien decide a quién le toca resolverlo.

Texto oficial

Artículo 18. Las Fiscalías Especializadas, en los casos que justifiquen su competencia, podrán ejercer la facultad de atracción respecto de asuntos que sean del conocimiento de las Fiscalías Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 21 Regionales, previa autorización de la persona titular de la Vicefiscalía General o de la persona titular de la Fiscalía Regional que corresponda. Las Fiscalías Especializadas cuando se justifique su retracción, podrán remitir a las Fiscalías Regionales los asuntos de su competencia, para la prosecución de la investigación y, en su caso, determinar el ejercicio o no de la acción penal. Las Fiscalías Regionales también podrán atraer o retraer las investigaciones, de conformidad con su competencia territorial y por materia. En caso de conflicto, en el ejercicio de la facultad de atracción o retracción, la persona titular de la Vicefiscalía General decidirá en definitiva en favor de quien surte la competencia para conocer el asunto. CAPÍTULO SEGUNDO OFICINA DE LA PERSONA TITULAR DE LA FISCALÍA GENERAL Representación de la Fiscalía General

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.