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Artículo 17 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada oficina especializada de la Fiscalía tiene un jefe o jefa, que puede pedir ayuda a otros empleados y áreas según el dinero disponible y lo que ordene el Fiscal General. Este jefe o jefa tiene varias tareas: investigar delitos, decidir si usar soluciones alternas al juicio (como acuerdos), mantener contacto con las víctimas y testigos, y juntar pruebas para ver si alguien cometió un delito. También puede pedir información a otras autoridades, empresas o personas, tomar medidas para evitar delitos, y asegurar objetos relacionados con el crimen. Además, puede solicitarle a un juez órdenes para proteger a las víctimas o asegurar pruebas.

Texto oficial

Artículo 17. Al frente de las Fiscalías Especializadas y Regionales, las Direcciones Generales de Litigación y de la Unidad Especial para la Investigación de los Delitos de Despojo y Contra la Seguridad de la Propiedad y Posesión de Inmuebles en la Entidad, habrá una persona titular, quien se auxiliará de las unidades administrativas y personas servidoras públicas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales y las normas que emita la persona titular de la Fiscalía General. Además de las previstas en el artículo 14 del Reglamento, les corresponde a las personas titulares de las unidades administrativas previstas en este artículo, el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Ejercer las atribuciones del Ministerio Público que las disposiciones jurídicas les confieren. II. Promover la aplicación de criterios de oportunidad, salidas alternas y formas de terminación anticipada del proceso penal. III. Iniciar, recibir, realizar, integrar y determinar las investigaciones de los asuntos a su cargo, según la distribución de competencias que establece el Reglamento y las que determine la persona titular de la Fiscalía General. IV. Mantener comunicación permanente con la víctima u ofendido y su asesor jurídico, así como con los testigos para el desarrollo de la investigación correspondiente. V. Practicar las actuaciones necesarias para obtener datos y medios de prueba que determinen la existencia de un hecho que la ley señala como delito y la probabilidad de que la persona investigada lo cometió o participó en su comisión, así como para la reparación integral del daño. VI. Recabar de las autoridades de los distintos ámbitos de gobierno, órganos autónomos, así como organizaciones no gubernamentales o de la sociedad civil, los informes, documentos, opiniones y dictámenes necesarios para las investigaciones de su competencia. VII. Requerir a los particulares la información que posean para el desarrollo de las investigaciones a su cargo y el ejercicio de sus atribuciones. VIII. Realizar acciones para prevención de los delitos de su competencia e intervenir de inmediato cuando se trate de actos o hechos delictuosos flagrantes, conforme a lo prescrito en las disposiciones jurídicas aplicables. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 19 IX. Llevar a cabo el aseguramiento, resguardo temporal y gestión del envío de los instrumentos, objetos y productos del delito, a las unidades o instituciones competentes para su administración, resguardo o destino, en términos del Código Nacional y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. X. Dictar y supervisar el cumplimiento de las providencias precautorias y medidas de protección. XI. Solicitar al órgano jurisdiccional la autorización de técnicas y actos de investigación, la imposición de medidas cautelares, el aseguramiento o embargo precautorio de bienes, y demás diligencias que requieran control judicial para los fines de la investigación. XII. Gestionar las solicitudes y en su caso, recibir la información referente a la geolocalización en tiempo real, datos conservados, extracción de información e intervención de comunicaciones privadas. XIII. Solicitar información a las autoridades e instituciones del sistema financiero, hacendarias y fiscales, relacionada con la investigación de delitos, en su caso, la inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero. XIV. Revisar que las personas agentes del Ministerio Público, soliciten el apoyo a las dependencias de gobierno o instituciones educativas para que designen expertos en determinadas áreas del conocimiento, técnica, arte u oficio requerido, cuando no se cuente en la Fiscalía General con peritos en la especialidad o materia requerida en la investigación de los delitos de su competencia. XV. Supervisar que las personas agentes del Ministerio Público bajo su adscripción, soliciten a la persona titular de la Coordinación General de Servicios Periciales, habilite a personal experto en determinada área del conocimiento, técnica, arte u oficio, cuando se requiera en la investigación de los delitos que tengan en conocimiento. XVI. Supervisar las agencias del Ministerio Público de su adscripción, servicios periciales, agentes de la Policía de Investigación y a las personas servidoras públicas bajo sus órdenes, en coordinación con las unidades administrativas competentes. XVII. Remitir a la autoridad correspondiente los actos urgentes que, en su caso, haya realizado en la investigación de los delitos que no sean competencia del Ministerio Público del Estado de México. XVIII. Ejercer la acción penal ante el órgano jurisdiccional competente, cuando obren datos que establezcan que se ha cometido el hecho ilícito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. XIX. Sostener la acción penal hasta su resolución, fomentando las soluciones alternas y las formas de terminación anticipada del proceso. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 20 XX. Autorizar en los asuntos de su competencia, el desistimiento de la acción penal, la solicitud de cancelación de la orden de aprehensión, la solicitud de no imposición de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, el no ejercicio de la acción penal, la aplicación de criterios de oportunidad y el sobreseimiento en los términos que establece el Código Nacional, así como las determinaciones que requieran autorización de la persona titular de la Fiscalía General, salvo que sea indelegable la facultad. XXI. Coadyuvar con la Coordinación General de Litigación en el desarrollo del proceso penal, los medios de impugnación y en la ejecución de las penas, según corresponda. XXII. Solicitar a la unidad administrativa competente la protección de personas que intervienen en el procedimiento penal o de Extinción de Dominio. XXIII. Supervisar que el personal operativo bajo su mando, promueva, respete, proteja y garantice los derechos humanos de las personas imputadas, víctimas u ofendidos y testigos en los procedimientos penales, en los que intervengan. XXIV. Autorizar la dispensa de necropsia cuando se cumplan los requisitos exigidos por el Código Nacional, observando las reglas sanitarias. XXV. Coordinarse con las autoridades de los tres ámbitos de gobierno, para perseguir los delitos de su competencia. XXVI. Participar en actividades oficiales relacionadas con los asuntos de su competencia o en aquellos que le sean encomendados por su superior inmediato. XXVII. Solicitar y brindar auxilio o colaboración al Ministerio Público de la Federación o de las entidades federativas para la práctica de diligencias de investigación, conforme a los convenios de coordinación, colaboración o las disposiciones legales aplicables. XXVIII. Requerir a la Policía de Investigación el desarrollo de técnicas y actos o cualquier diligencia de investigación, en términos de la normatividad aplicable. XXIX. Apercibir e imponer las medidas disciplinarias o de apremio que la legislación establezca en el desempeño de sus atribuciones. XXX. Verificar que los bienes asegurados por las personas agentes del Ministerio Público bajo su mando, sean enviados en los plazos y formalidades legales al Instituto de Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio del Estado de México o la Dirección General de Bodega de Evidencias, según corresponda. XXXI. Las demás que establezca la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas, la persona titular de la Fiscalía General y su superior inmediato. Facultad de atracción y retracción

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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