Artículo 16 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que están al frente de ciertas áreas importantes de la Fiscalía (como las coordinaciones de litigio, robo de vehículos, homicidios y delitos de género) tienen varios poderes generales. Pueden hacer labores de ministerio público, proponer estrategias contra el crimen a su jefe y, una vez aprobadas, ponerlas en marcha. También se encargan de coordinar con otras autoridades (federales, estatales o municipales) y con organizaciones civiles para investigar y perseguir delitos. Además, diseñan planes de trabajo, supervisan a los equipos a su cargo, piden documentos o informes necesarios para las investigaciones, y vigilan que los operativos se hagan respetando la ley y los derechos humanos.
Texto oficial
Artículo 16. Sin perjuicio de las atribuciones que les confiere la Ley de la Fiscalía y las que les otorga este Reglamento, las personas titulares de la Coordinación General de Litigación, de la Coordinación para la Investigación del Delito de Robo de Vehículo, de la Coordinación de Combate al Homicidio y de las Coordinaciones Regionales para la Atención de los Delitos Vinculados a la Violencia y Discriminación de Género, contarán con las atribuciones genéricas siguientes: I. Ejercer las atribuciones del Ministerio Público que las disposiciones jurídicas les confieren. II. Proponer a su superior inmediato la política pública de la Fiscalía General en el combate a la materia delictiva de su competencia, y una vez aprobada, ejecutarla. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 16 III. Realizar la coordinación interinstitucional para la formulación de políticas, programas y mecanismos para la investigación y persecución de los delitos de su competencia con las dependencias, entidades y en general toda clase de autoridades del ámbito federal, estatal o municipal, así como organismos e instituciones públicas internacionales y organizaciones civiles. IV. Ejercer la coordinación y mando operativo sobre todas las unidades administrativas que operen bajo su adscripción. V. Diseñar y coordinar la planeación estratégica y táctica que ejecutarán las unidades administrativas de su adscripción, darles seguimiento y realizar las evaluaciones correspondientes. VI. Coordinar las labores operativas entre las unidades administrativas a su cargo con otras que le apoyen en sus labores. VII. Dirigir las acciones de las personas titulares de las Fiscalías o unidades administrativas a su cargo en la investigación y persecución de los delitos de su competencia. VIII. Diseñar e implementar programas de supervisión y verificación de las atribuciones y facultades de las Fiscalías y unidades administrativas bajo su adscripción, en los asuntos de su competencia, así como implementar acciones de mejora. IX. Recabar por sí o por medio de las personas agentes del Ministerio Público que corresponda, de la administración pública federal, estatal y municipal, así como de los particulares, los informes y documentos necesarios para la integración de investigaciones ministeriales de su competencia. X. Mantener la coordinación con las autoridades correspondientes para la ejecución de operativos, así como vigilar que se desarrollen con apego al marco jurídico de actuación y con estricto respeto a los derechos humanos. XI. Promover esquemas de colaboración entre las autoridades de los distintos ámbitos de gobierno, órganos autónomos, así como organizaciones no gubernamentales o de la sociedad civil, para el eficiente ejercicio de las atribuciones de investigación y persecución de los delitos del ámbito de su competencia y atención a víctimas u ofendidos. XII. Proponer campañas de orientación para fomentar la cultura de la denuncia, en los delitos de su competencia. XIII. Autorizar en los asuntos de su competencia, el desistimiento de la acción penal, la solicitud de cancelación de la orden de aprehensión, la solicitud de no imposición de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, el no ejercicio de la acción penal, la aplicación de criterios de oportunidad y el sobreseimiento en los términos que establece el Código Nacional, así como las determinaciones que requieran autorización de la persona titular de la Fiscalía General, salvo que sea indelegable la facultad. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 17 XIV. Verificar que el personal a su cargo lleve a cabo el aseguramiento y remitan los instrumentos, objetos y productos del delito en los plazos y formalidades legales a la Bodega de Evidencias para su resguardo, en términos del Código Nacional y demás disposiciones jurídicas aplicables, en coordinación con las unidades administrativas competentes. XV. Vigilar que en las investigaciones donde haya bienes susceptibles de Extinción de Dominio, se remita a la Dirección General de Inteligencia Patrimonial y Financiera copia autenticada de la carpeta de investigación que integre las constancias de aseguramiento, inventarios y notificaciones con estricta observancia de sus requisitos formales en los plazos y con las formalidades legales. XVI. Supervisar que los bienes asegurados por las personas agentes del Ministerio Público bajo su mando, sean enviados en los plazos y con las formalidades legales al Instituto de Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio del Estado de México para su administración. XVII. Formular la acusación, cuando el Juez de Control haga del conocimiento que el Ministerio Público bajo su mando que se encuentre a cargo de la investigación fue omiso en realizarla dentro del término concedido para tal efecto, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. XVIII. Propiciar la homologación de los criterios ministeriales en la procuración de justicia en los delitos de su competencia. XIX. Verificar que las personas agentes del Ministerio Público, soliciten el apoyo a las dependencias de gobierno o instituciones educativas para que designen expertos en determinadas áreas del conocimiento, técnica, arte u oficio requerido, cuando no se cuente en la Fiscalía General con peritos en la especialidad o materia requerida en la investigación de los delitos de su competencia. XX. Supervisar que las personas agentes del Ministerio Público bajo su adscripción, soliciten a la persona titular de la Coordinación General de Servicios Periciales, habilite a personal experto en determinada área del conocimiento, técnica, arte u oficio, cuando se requiera en la investigación de los delitos que tengan en conocimiento. XXI. Gestionar las solicitudes y en su caso, recibir la información referente a la geolocalización en tiempo real, datos conservados, extracción de información e intervención de comunicaciones privadas. XXII. Dictar en los casos que sea necesario, las medidas de protección a favor de las víctimas u ofendidos de los delitos en el ámbito de su competencia, y en su caso solicitar su ratificación ante el Órgano jurisdiccional en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. XXIII. Diseñar mecanismos de coordinación y colaboración con dependencias e instituciones estatales y municipales, para el cumplimiento y seguimiento eficaz de las providencias precautorias y medidas de protección emitidas por la persona agente del Ministerio Público. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 18 XXIV. Resolver las controversias que se susciten en materia de competencia territorial entre las Fiscalías o unidades administrativas de su adscripción y determinar quien deberá conocer y resolver el asunto. XXV. Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas, y las que les instruyan la persona titular de la Fiscalía General y su superior inmediato. Atribuciones genéricas de las Fiscalías Especializadas y Regionales, de las Direcciones Generales de Litigación y de la Unidad Especial para la Investigación de los Delitos de Despojo y Contra la Seguridad de la Propiedad y Posesión de Inmuebles en la Entidad
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