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Artículo 15 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Claro, aquí la explicación en lenguaje simple: Este artículo dice que los jefes de la Vicefiscalía y de las Fiscalías Centrales tienen varios poderes importantes para hacer su trabajo. Pueden proponer dónde poner las oficinas del Ministerio Público (como las agencias del MP), pedir información sobre ubicaciones en tiempo real de teléfonos o intervenir comunicaciones privadas, y solicitar datos a bancos e instituciones financieras, incluso si esa información es secreta por ley. También pueden coordinarse con otras autoridades (federales o municipales) para investigar delitos, ofrecer formas de resolver problemas sin ir a juicio (como acuerdos), y vigilar que el personal atienda rápido a las víctimas. Además, pueden pedir que alguien que esté en riesgo por ayudar en un juicio entre al programa de protección.

Texto oficial

Artículo 15. Sin perjuicio de las atribuciones que les confiere la Ley de la Fiscalía y las demás que les otorga el Reglamento, las personas titulares de la Vicefiscalía General y las Fiscalías Centrales, contarán con las atribuciones genéricas siguientes: I. Ejercer las atribuciones del Ministerio Público que las disposiciones jurídicas les confieren. II. Proponer la sede y circunscripción de las coordinaciones o fiscalías, centros de justicia y agencias del Ministerio Público, tomando en consideración las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal. III. Gestionar los requerimientos y recibir la información referente a geolocalización en tiempo real, datos conservados, extracción de información e intervención de comunicaciones privadas. IV. Solicitar información y documentación a las instituciones financieras, bursátiles, bancarias y fiscales de actividades y servicios que celebren los particulares entre sí y con el sistema financiero, así como aquéllas que tengan una reserva legal y, en los casos conducentes, ordenar el aseguramiento y solicitar el bloqueo de los recursos, bienes y derechos que correspondan, conforme a las disposiciones aplicables. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 14 V. Coordinar su actuación con las autoridades federales, de otras entidades federativas y municipales, en la investigación y persecución de los delitos, cuando así se requiera. VI. Promover la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias y soluciones alternas del procedimiento, en los casos que resulte aplicable. VII. Proponer la celebración de convenios con organismos e instituciones municipales, estatales, nacionales e internacionales para la cooperación y el intercambio de información, así como en las tareas de investigación y persecución de delitos. VIII. Vigilar, que el servicio de procuración de justicia se lleve a cabo de manera eficiente y que el personal a su cargo atienda al denunciante o querellante sin dilación. IX. Coordinar el registro y control de la actividad del personal y de los asuntos encomendados, para llevar el seguimiento estadístico y remitir a las unidades administrativas competentes, la información necesaria para la evaluación de los programas y proyectos a su cargo. X. Instruir las acciones para la debida atención y, en su caso, protección de las víctimas u ofendidos. XI. Solicitar la incorporación al Programa de Protección a Sujetos que intervienen en el Procedimiento Penal o de Extinción de Dominio, a las personas que se encuentren en situación de riesgo por su intervención en alguno de ellos, en términos de la legislación aplicable. XII. Requerir a otras autoridades y a particulares, la información relacionada con las investigaciones de su competencia. XIII. Autorizar en los asuntos de su competencia, el desistimiento de la acción penal, la solicitud de cancelación de la orden de aprehensión, la solicitud de no imposición de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, el no ejercicio de la acción penal, la aplicación de criterios de oportunidad y el sobreseimiento en los términos que establece el Código Nacional, así como las determinaciones que requieran autorización de la persona titular de la Fiscalía General, salvo que sea indelegable la facultad. XIV. Supervisar que el personal a su cargo lleve a cabo el aseguramiento cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Nacional, registrando los inventarios en el sistema institucional y observando la remisión dentro de los plazos legales de los instrumentos, objetos y productos del delito a la Dirección General de la Bodega de Evidencias para su resguardo, conservación y preservación, en coordinación con las unidades administrativas competentes. XV. Verificar que en las investigaciones donde haya bienes susceptibles de Extinción de Dominio los agentes del Ministerio Público, remitan en los plazos y con las formalidades legales, a la Dirección General de Inteligencia Patrimonial y Financiera, copia autenticada de la carpeta de investigación que integre las Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 15 constancias de aseguramiento, inventarios y notificaciones con estricta observancia de sus requisitos formales. XVI. Supervisar que los bienes asegurados por las personas agentes del Ministerio Público bajo su mando, cumplan con las formalidades establecidas en el Código Nacional, registrando los inventarios en el sistema institucional y observando su remisión dentro de los plazos legales al Instituto de Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio del Estado de México para su administración. XVII. Formular la acusación, cuando el Juez de Control haga del conocimiento que el Ministerio Público bajo su mando que se encuentre a cargo de la investigación fue omiso en realizarla dentro del término concedido para tal efecto, conforme lo dispuesto en los artículos 324 y 325 del Código Nacional. XVIII. Informar con oportunidad a la persona titular de la Fiscalía General sobre las actividades que se realicen en la unidad administrativa a su cargo. XIX. Proponer la incorporación de unidades de investigación. XX. Supervisar que las personas agentes del Ministerio Público de su adscripción, informen a la Dirección General de Medidas Cautelares sobre las medidas de protección, providencias precautorias y medidas cautelares impuestas a las personas imputadas, así como las salidas alternas y formas de terminación anticipada, de conformidad con las normas aplicables. XXI. Supervisar que el personal a su cargo capture, ingrese, envié, reciba, maneje, consulte o actualice la información en el Registro Nacional de Detenciones, en los supuestos previstos en la Ley Nacional del Registro de Detenciones. XXII. Suscribir los oficios de solicitud de colaboración a las Fiscalías o Procuradurías de las entidades federativas, así como a la Fiscalía General de la República, en términos de la normatividad aplicable o los convenios de colaboración vigentes. XXIII. Las demás que señalen la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General. Atribuciones genéricas de las Coordinaciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.