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Artículo 14 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo enumera las responsabilidades de los jefes de las oficinas de la Fiscalía. Básicamente, tienen que planear el trabajo de su equipo, asegurarse de que todo se haga bien y rápido, y revisar que sus empleados hagan su chamba correctamente. También deben proponer mejoras a su jefe, firmar documentos oficiales, y promover que se respeten los derechos humanos en su área. Además, tienen la obligación de atender bien al público, cuidar que se sigan las reglas, y pedir o entregar información cuando sea necesario, siempre protegiendo los datos personales.

Texto oficial

Artículo 14. Las personas titulares de las unidades administrativas tendrán las facultades genéricas siguientes: I. Planear las actividades de la unidad administrativa a su cargo y, en su caso, coordinarse con otras competentes, a fin de mejorar el cumplimiento de los programas, atribuciones y actividades a su cargo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 10 II. Programar, dirigir, ejecutar, administrar, dar seguimiento, supervisar, coordinar, controlar y evaluar las funciones encomendadas a la unidad administrativa a su cargo, así como verificar el correcto desempeño de las actividades de las personas servidoras públicas de su adscripción. III. Elaborar y proponer a su superior inmediato los proyectos y programas de actividades o de presupuesto que les correspondan. IV. Someter a consideración de su superior inmediato las propuestas de modificaciones jurídicas y administrativas que tiendan a mejorar el desempeño de la unidad administrativa. V. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, y aquellos que les sean asignados por delegación o les correspondan por suplencia. VI. Impulsar el respeto a los derechos humanos y la función con perspectiva de género en las áreas a su cargo. VII. Fomentar la prestación del servicio al público con oportunidad, calidad, calidez y sensibilidad, así como supervisar su cumplimiento. VIII. Suscribir, previa autorización de su superior inmediato, acuerdos delegatorios a favor de las áreas de su competencia, salvo aquellas que les sean indelegables, en términos de la normatividad aplicable. IX. Vigilar que las áreas a su cargo cumplan la normatividad, las instrucciones recibidas y los programas de su competencia. X. Elaborar dictámenes, opiniones, estudios, informes y demás documentos que sean solicitados por el superior inmediato o los que competan conforme a sus atribuciones. XI. Expedir copias certificadas o autenticadas de los documentos físicos o electrónicos existentes en los archivos de su competencia. XII. Requerir información para el cumplimiento de sus atribuciones y proporcionar la que les corresponda, observando en todo momento, las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, así como de protección de datos personales. XIII. Proponer, y en su caso, suscribir convenios o acuerdos de colaboración, coordinación o concertación con los sectores público, social o privado para el cumplimiento de sus funciones, previa autorización de la persona titular de la Fiscalía General; mismos que deberán someterse a consideración de la Fiscalía Central Jurídica y de la Oficialía Mayor, en los casos en que se requiera estudio de impacto presupuestal de esta última. XIV. Atender las comisiones, funciones y asuntos que les encomiende su superior inmediato y mantenerlo informado sobre su cumplimiento. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 11 XV. Verificar que las personas servidoras públicas que le estén adscritas realicen las evaluaciones iniciales, de competencias básicas, de formación y de permanencia, en coordinación con las unidades administrativas competentes. XVI. Establecer mecanismos y acciones para evitar actos de negligencia y corrupción entre el personal a su cargo. XVII. Preservar la disciplina, el respeto, el orden y la adecuada prestación del servicio, así como aplicar los correctivos disciplinarios, en el ámbito de su competencia y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. XVIII. Dar vista a la unidad administrativa competente y a la Oficialía Mayor cuando tenga conocimiento de algún hecho constitutivo de delito, falta administrativa o disciplinaria cometida por algún servidor público bajo su adscripción, para el inicio de la investigación o procedimiento respectivo o cuando éstos hubieran sido iniciados por otra autoridad local o federal. XIX. Conocer y coadyuvar en la ejecución de providencias precautorias, medidas de protección y cautelares, correctivos disciplinarios o sanciones, así como de cualquier determinación que restrinja derechos de las personas servidoras públicas bajo su adscripción. XX. Administrar los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos asignados, de conformidad con los lineamientos que establezcan las áreas competentes. XXI. Dar instrucciones a las personas servidoras públicas bajo su mando y autorizar la distribución de su personal, conforme a las necesidades del servicio. XXII. Colaborar cuando se les requiera, en la elaboración de proyectos institucionales. XXIII. Coadyuvar en la evaluación de competencias y de desempeño, controles de gestión y parámetros de evaluación de productividad, de los servidores públicos bajo su mando, de conformidad con la normatividad aplicable. XXIV. Diseñar e implementar en coordinación con la Dirección General de Información, Planeación, Programación y Evaluación, los instrumentos estadísticos necesarios para el control de la actividad de la unidad administrativa a su cargo e informarlos a dicha Dirección General. XXV. Proponer a la autoridad competente y, en su caso, operar los sistemas informáticos institucionales y vigilar que el personal a su cargo los utilice adecuadamente, así como realizar las acciones para su desempeño. XXVI. Fomentar la capacitación y profesionalización de las personas servidoras públicas bajo su mando; para tal efecto, propondrá la capacitación y actualización necesaria y permitirá que los mismos la lleven a cabo. XXVII. Colaborar con las unidades de supervisión, control y fiscalización en el cumplimiento de sus facultades de visita, supervisión, verificación, evaluación y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 12 mejora, así como cumplir con las recomendaciones emitidas por éstas. XXVIII. Implementar las medidas necesarias para evitar la emisión de actos administrativos irregulares por parte de las personas servidoras públicas a su cargo; en su caso, ordenar su anulación o modificación conforme a la normatividad aplicable. XXIX. Notificar a su personal las instrucciones, requerimientos o citaciones que la autoridad competente emita, de forma oportuna y fehaciente. XXX. Integrar y mantener actualizado el archivo de trámite, así como remitir en las fechas programadas los expedientes concluidos al archivo de concentración, y llevar a cabo el proceso de depuración, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. XXXI. Proponer y establecer las medidas para el debido tratamiento de la información y los datos personales, que posea, genere o administre en ejercicio de sus atribuciones, así como atender las solicitudes de acceso a la información pública y de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, para lo cual deberá coordinarse con la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General. XXXII. Proporcionar información sobre los temas de su competencia a la Coordinación General de Información y Políticas Públicas y contribuir a la integración del informe anual de actividades. XXXIII. Promover la cooperación con las instituciones de procuración de justicia y de las demás instituciones de seguridad pública de los tres ámbitos de gobierno, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. XXXIV. Establecer los mecanismos y definir los medios de coordinación e interrelación, tanto con otras unidades administrativas de la Institución, como con otras dependencias, entidades, ámbitos de gobierno, instituciones o corporaciones homólogas, relacionadas con su actividad, para el óptimo cumplimiento de sus funciones. XXXV. Integrar y compartir las bases de datos e información en materia delictiva para la consolidación de los sistemas informáticos, acervos documentales o plataformas del sistema Nacional o Estatal de seguridad pública, para la investigación de los hechos delictivos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. XXXVI. Emitir los instrumentos jurídicos y administrativos necesarios para el debido ejercicio de las funciones del personal a su cargo. XXXVII. Verificar que las personas servidoras públicas a su cargo, informen inmediatamente a la Dirección General de Amparos y Procedimientos Constitucionales los juicios de amparo en los que fueren emplazados con el carácter de autoridad responsable o en su caso, como tercero interesado. XXXVIII. Coordinar y supervisar la correcta y oportuna captura, almacenamiento, sistematización, control, seguimiento y administración de la información relativa al inicio, trámite y conclusión de las actuaciones de las personas servidoras públicas a Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 13 su cargo en los sistemas institucionales implementados con tal propósito. XXXIX. Participar en los comités, grupos de trabajo y órganos colegiados de la Fiscalía General en los que sean miembros o invitados, de conformidad con sus atribuciones y las disposiciones aplicables. XL. Remitir los instrumentos normativos que emitan en el ejercicio de sus funciones a la Dirección General Jurídica y Consultiva, para el acervo jurídico institucional. XLI. Proponer al personal bajo su adscripción que sea acreedor a estímulos y recompensas, en términos de las disposiciones legales aplicables. XLII. Participar en los procesos de modernización y adecuación del orden normativo que rige el funcionamiento de la Fiscalía General. XLIII. Coadyuvar en la elaboración de los perfiles de puestos y establecer las funciones de los mismos respecto del personal que tenga adscrito. XLIV. Informar a su superior inmediato sobre el funcionamiento de la Unidad Administrativa a su cargo. XLV. Las demás que señalen la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General y su superior inmediato. Las unidades administrativas cumplirán sus atribuciones con las áreas, el personal y recursos necesarios, conforme a la disponibilidad presupuestal. Atribuciones genéricas de las personas titulares de la Vicefiscalía General y de las Fiscalías Centrales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.