Artículo 13 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay un sistema para que fiscales se especialicen en ciertos delitos graves. Las áreas de la Fiscalía que investigan delitos como robo de auto, homicidio, violencia contra animales, desapariciones o feminicidio, entre otros, serán las encargadas de manejar este sistema. También incluye otros delitos que el jefe o la jefa de la Fiscalía General decida agregar después. Básicamente, busca que cada delito sea investigado por expertos en ese tema.
Texto oficial
Artículo 13. El Sistema de Especialización estará a cargo de las Fiscalías Centrales, Coordinaciones, Fiscalías Especializadas y demás unidades administrativas, según el o los delitos que investiguen en el ámbito de su competencia, y comprenderá además de los previstos en el artículo 29 de la Ley de la Fiscalía, los siguientes: I. Robo de vehículo. II. Homicidio. III. Contra el Transporte. IV. Robo con Violencia y Patrimoniales de Cuantía Mayor. V. Contra el Desarrollo Urbano y el Ambiente. VI. Delitos cometidos en contra de los Animales. VII. Trata de Personas. VIII. Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición Cometida por Particulares. IX. Feminicidio, Transfeminicidio y Crímenes de Odio. X. Tortura. XI. Las demás que determine la persona titular de la Fiscalía General. TÍTULO TERCERO ATRIBUCIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO PRIMERO FACULTADES GENÉRICAS Facultades genéricas de las personas titulares de las unidades administrativas
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.