Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 12 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o la jefa de la Fiscalía General decide qué tipo de delitos va a atender cada Fiscalía Especializada, tomando en cuenta los que más afectan a la sociedad, cómo se cometen, qué tan seguido ocurren y cuántas fiscalías hay. También define las reglas para que estas fiscalías trabajen con otras áreas de la Fiscalía General. Estas Fiscalías Especializadas pueden operar en todo el Estado de México o solo en una región que el jefe de la Fiscalía les asigne. Además, si otra fiscalía necesita ayuda o si su jefe se los ordena, pueden ir a cualquier parte del estado para apoyar. El jefe de la Fiscalía puede crear Fiscalías Especializadas para perseguir delitos muy graves o muy concretos. Estas pueden ser permanentes (fijas) o temporales, según lo que se necesite y el dinero que haya disponible.

Texto oficial

Artículo 12. La persona titular de la Fiscalía General determinará el ámbito de competencia de las Fiscalías Especializadas conforme a los delitos de mayor impacto social, las circunstancias criminógenas, la frecuencia de conductas delictivas, su relevancia, el número de fiscalías, así como los lineamientos para la coordinación con las demás unidades administrativas de la Fiscalía General. Las Fiscalías Especializadas serán competentes en todo el territorio del Estado de México o en la región que se les asigne por Acuerdo emitido por la persona titular de la Fiscalía General; asimismo, en coordinación con las unidades administrativas de la Fiscalía General, podrán actuar en cualquier parte del territorio estatal en auxilio de alguna otra Fiscalía Regional, Especializada o por instrucción del superior jerárquico. La persona titular de la Fiscalía General podrá constituir Fiscalías Especializadas para la atención de delitos de alto impacto o de delitos específicos. Dichas Fiscalías podrán ser permanentes o transitorias, conforme a las necesidades del servicio, en términos de las disponibilidades presupuestales. Componentes del Sistema de Especialización

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.