Artículo 11 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que para organizar el territorio donde trabaja la Fiscalía del Estado de México, el estado se divide en regiones que incluyen varios municipios. Para hacer esas divisiones, toman en cuenta tres cosas: dónde hay más delitos, cuánta gente vive en cada zona y cómo es el terreno o la geografía. El jefe de la Fiscalía General definirá exactamente qué zonas le tocan a cada fiscalía regional, y lo dará a conocer en el periódico oficial del gobierno del estado, que se llama “Gaceta del Gobierno”. En pocas palabras, así es como asignan qué áreas geográficas cubre cada oficina de la Fiscalía.
Texto oficial
Artículo 11. La operación del Sistema de Organización Territorial se basa en la división del territorio del Estado de México, de acuerdo con circunscripciones que comprenden diversos municipios, atendiendo a la incidencia delictiva, densidad de población y características geográficas del Estado. La circunscripción territorial en las que las fiscalías regionales ejercerán su competencia será determinada mediante acuerdo de la persona titular de la Fiscalía General, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. SECCIÓN SEGUNDA SISTEMA DE ESPECIALIZACIÓN Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 9 Competencia del Sistema de Especialización
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