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Artículo 29 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo crea una oficina especial dentro de la Fiscalía del Estado de México para investigar dos delitos: el despojo (quedarse con una propiedad ajena a la fuerza) y los delitos contra la seguridad de la propiedad (como dañar un terreno o edificio). Al frente de esta oficina habrá un jefe o jefa, que tendrá trabajadores a su cargo para hacer el trabajo. Su labor principal es recibir denuncias, investigar y perseguir a los que cometan estos delitos, y puede pedir ayuda a otras fiscalías del estado si la necesita. También puede proponer planes para prevenir estos delitos y pedir informes a otras autoridades, como los municipios o el gobierno federal, para resolver los casos.

Texto oficial

Artículo 29. Al frente de la Unidad Especial para la Investigación de los Delitos de Despojo y Contra la Seguridad de la Propiedad y Posesión de Inmuebles en la Entidad habrá una persona titular, quien se auxiliará de las unidades administrativas y las personas servidoras públicas que le sean adscritas y las que le sean asignadas. La persona titular de la Unidad Especial tendrá las atribuciones previstas en los artículos 14 y 17 del Reglamento, así como las siguientes: I. Recibir, iniciar, integrar y determinar las investigaciones de los asuntos relacionados con los delitos de Despojo y Contra la Seguridad de la Propiedad y Posesión de Inmuebles en la Entidad. II. Investigar y perseguir los delitos de Despojo y Contra la Seguridad de la Propiedad y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 30 Posesión de Inmuebles en la Entidad. III. Solicitar a las Fiscalías Regionales y demás unidades administrativas, el apoyo en la investigación y persecución de los delitos de Despojo y Contra la Seguridad de la Propiedad y Posesión de Inmuebles en la Entidad. IV. Proponer a su superior inmediato la formulación de políticas, programas y mecanismos para la investigación y persecución de los delitos de su competencia, con las dependencias, entidades y toda clase de autoridades de los tres órdenes de gobierno, así como organismos e instituciones públicas internacionales y organizaciones civiles. V. Recabar de las dependencias y entidades de la administración pública federal, de las entidades federativas y de los municipios, los informes, documentos, opiniones y dictámenes necesarios para la integración de las investigaciones de su competencia. VI. Realizar acciones para la prevención de los delitos de su competencia e intervenir de inmediato cuando se trate de actos o hechos delictuosos flagrantes, conforme a lo prescrito en la Constitución Federal. VII. Las demás que señalen la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General y su superior inmediato. SECCIÓN TERCERA DIRECCIÓN GENERAL DE ENLACE INTERINSTITUCIONAL Atribuciones de la Dirección General de Enlace Interinstitucional

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.