Artículo 30 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 30 dice que al frente de la Dirección General de Enlace Interinstitucional hay una persona encargada, que tendrá un equipo de colaboradores y oficinas para hacer su trabajo. Esta persona tiene varias tareas, como coordinar con otras instituciones de gobierno en temas de seguridad y justicia, ayudar a que las órdenes de jueces y ministerios públicos se cumplan, y participar en reuniones de seguridad a nivel nacional y estatal. También debe llevar un registro de los acuerdos que se tomen con otras dependencias y asegurarse de que se sigan, además de atender a organizaciones y ciudadanos cuando sea necesario. Finalmente, tiene la obligación de mantener comunicaciones con las fuerzas armadas y otras autoridades, y tramitar cualquier solicitud de colaboración que llegue a la Fiscalía.
Texto oficial
Artículo 30. Al frente de la Dirección General de Enlace Interinstitucional habrá una persona titular, quien se auxiliará de las unidades administrativas y las personas servidoras públicas que le sean adscritas y las que le sean asignadas. Además de las previstas en el artículo 14 del Reglamento, la persona titular de la Dirección General de Enlace Interinstitucional tendrá las atribuciones siguientes: I. Establecer la coordinación operativa entre la Fiscalía General con las instituciones de los tres órdenes de gobierno en materia de seguridad pública, procuración y administración de justicia, de conformidad con las disposiciones aplicables. II. Fomentar la colaboración operativa con las procuradurías y fiscalías de la Federación y las entidades para el cumplimiento de los mandamientos ministeriales y judiciales, así como coadyuvar con el personal operativo de la Fiscalía General para su actuación fuera del Estado de México, con apego a la normatividad aplicable. III. Participar en las actividades operativas del Sistema Nacional y Estatal de Seguridad Pública, como enlace de la Fiscalía General con dichas instancias de coordinación. IV. Auxiliar a la persona titular de la Fiscalía General, cuando convoque o participe en reuniones operativas interinstitucionales. V. Llevar el registro de los asuntos tratados de forma interinstitucional, dar seguimiento a su desahogo y procurar el cumplimiento de los acuerdos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 31 VI. Brindar atención a particulares, organizaciones no gubernamentales, sociales y privadas, así como dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos que se adopten con éstas, en colaboración con las unidades administrativas competentes. VII. Promover la cooperación con las fuerzas armadas del país e instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno, para el desarrollo de las actividades sustantivas. VIII. Mantener las relaciones de la Fiscalía General con las autoridades administrativas de los tres órdenes de gobierno y gestionar la atención de las peticiones que formulen, en el ámbito de competencia de esta Institución. IX. Recibir, registrar y tramitar los oficios de colaboración que las instituciones de procuración de justicia soliciten conforme a los convenios de colaboración o demás disposiciones jurídicas aplicables. X. Las demás que señalen la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General y su superior inmediato. CAPÍTULO CUARTO FISCALÍA CENTRAL DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA Atribuciones de la Fiscalía Central de Atención Especializada
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.