Artículo 31 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe o jefa de la Fiscalía Central de Atención Especializada se encarga de dirigir varias oficinas y equipos de trabajo que le asignen. Además de sus deberes normales, tiene estas funciones principales: investigar y perseguir ciertos delitos, atraer casos que empezaron en otras fiscalías si es necesario, resolver pleitos entre sus propias oficinas, informar periódicamente a sus superiores sobre los casos que lleva, atender asuntos importantes que le pida el jefe de la Fiscalía General, hacer estudios sobre las causas de los delitos que le tocan, crear reglas y protocolos de investigación, asegurarse de que todo se haga según la ley, y supervisar a las fiscalías especializadas que están bajo su mando. También puede hacer otras tareas que le pidan la ley o su jefe.
Texto oficial
Artículo 31. Al frente de la Fiscalía Central de Atención Especializada habrá una persona titular, quien estará a cargo de las unidades administrativas señaladas en el artículo 6, fracción III del Reglamento y se auxiliará de las unidades administrativas y las personas servidoras públicas que le sean adscritas, así como aquellas que le sean asignadas. Adicionalmente a las previstas en los artículos 14 y 15 del Reglamento, la persona titular de la Fiscalía Central de Atención Especializada, tendrá las atribuciones siguientes: I. Dirigir y supervisar la investigación y persecución de los delitos materia de su competencia. II. Ejercer por sí, o a través de las unidades administrativas que le estén adscritas, la facultad de atracción o retracción de asuntos que se hayan iniciado en las Fiscalías Regionales o Especializadas, respecto a investigaciones relacionadas con delitos de su competencia, de conformidad con las normas y políticas institucionales o cuando así lo determine la persona titular de la Fiscalía General. III. Resolver las controversias competenciales que se presenten entre las Fiscalías Especializadas a su cargo. IV. Informar de manera periódica o cuando así lo soliciten las personas titulares de la Fiscalía General o de la Vicefiscalía General, sobre el estado de las investigaciones y procesos que se realicen en las unidades administrativas a su cargo. V. Atender, previo acuerdo con la persona titular de la Fiscalía General, los asuntos relevantes que le encomiende. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 32 VI. Elaborar diagnósticos sobre factores criminógenos asociados a los delitos de su competencia. VII. Promover la elaboración de protocolos, lineamientos y directrices aprobados en el marco de los instrumentos internacionales y nacionales vigentes, en materia de investigación y persecución de los delitos, en el marco del sistema de especialización de su competencia. VIII. Supervisar el cumplimiento de la normatividad aplicable a las unidades especializadas a su cargo, así como en la investigación, acusación y persecución del o los imputados de delitos de su competencia. IX. Coordinar, vigilar y supervisar a las Fiscalías Especializadas a su cargo en el ejercicio de sus atribuciones. X. Las demás que establezca la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y la persona titular de la Fiscalía General. SECCIÓN PRIMERA COORDINACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO Coordinación para la Investigación del Delito de Robo de Vehículo
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