Artículo 32 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 32 dice que la Coordinación para Investigar el Robo de Vehículos tiene un jefe o jefa. Esta persona se encarga de dirigir las fiscalías especializadas en ese delito y una unidad que maneja información sobre vehículos robados. También cuenta con empleados y oficinas para hacer su trabajo. Además, esa persona tiene varias obligaciones, como coordinar las investigaciones de robo de vehículos y delitos parecidos. También debe proponer al fiscal general cómo combatir este delito y, una vez aprobado el plan, ponerlo en marcha. Puede pedir ayuda a otras fiscalías y unidades, y tiene el mando directo sobre las fiscalías especializadas en robo de vehículos. Otra de sus tareas es trabajar con otras dependencias del gobierno, autoridades de distintos niveles (municipal, estatal y federal), organismos internacionales y organizaciones civiles para crear políticas y programas contra el robo de vehículos. También debe mantener actualizada la base de datos de vehículos robados y recuperados en el estado de México. Finalmente, tiene otras responsabilidades que le asigne la ley, el reglamento o su jefe directo.
Texto oficial
Artículo 32. Al frente de la Coordinación para la Investigación del Delito de Robo de Vehículo, habrá una persona titular, quien estará a cargo de las Fiscalías Especializadas en la Investigación del Delito de Robo de Vehículo y de la Unidad de Gestión de Información de Vehículos Robados; asimismo, se auxiliará de las unidades administrativas y de las personas servidoras públicas que le sean adscritas y aquellas que le sean asignadas. Adicionalmente a las previstas en los artículos 14 y 16 del Reglamento, la persona titular de la Coordinación para la Investigación del Delito de Robo de Vehículo, tendrá las atribuciones siguientes: I. Coordinar la investigación y persecución del delito de robo de vehículo y delitos conexos. II. Proponer a la persona titular de la Fiscalía General, a través de su superior inmediato, la política pública de la Institución en el combate al delito de robo de vehículos y una vez aprobada, ejecutarla. III. Solicitar el apoyo de las Fiscalías Regionales y demás unidades administrativas en la investigación y persecución del delito de robo de vehículo y delitos conexos. IV. Ejercer el mando operativo de las Fiscalías Especializadas en la Investigación del Delito de Robo de Vehículo. V. Realizar la coordinación interinstitucional para la formulación de políticas, programas y mecanismos para la investigación y persecución del delito de robo de vehículo y delitos conexos con las dependencias, entidades y con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, así como organismos e instituciones públicas internacionales y organizaciones civiles. VI. Coordinar la actualización de la Base de Datos del Registro Estatal de Vehículos Robados y Recuperados. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 33 VII. Las demás que señalen la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General y su superior inmediato. SUBSECCIÓN PRIMERA FISCALÍAS ESPECIALIZADAS EN LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO Fiscalías Especializadas en la Investigación del Delito de Robo de Vehículo
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