Artículo 33 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe o jefa de las Fiscalías Antirrobo de autos puede pedir ayuda a sus empleados y a otras oficinas para hacer su trabajo. Esta persona se encarga de recibir denuncias, investigar y resolver casos de robo de vehículos y delitos parecidos. También puede solicitar apoyo a otras fiscalías o pedir informes como mapas de dónde ocurren los robos y datos útiles para prevenirlos. Además, puede proponerle a su jefe ideas para crear programas contra el robo de autos, trabajando con otras dependencias, gobiernos y organizaciones. Por último, el territorio donde trabaja cada fiscalía lo define el Fiscal General en un acuerdo oficial.
Texto oficial
Artículo 33. Al frente de las Fiscalías Especializadas del Delito de Robo de Vehículo, habrá una persona titular, quien se auxiliará de las unidades administrativas y las personas servidoras públicas que le estén adscritas, así como aquellas que le sean adscritas. Además de las previstas en los artículos 14 y 17 del Reglamento, a las personas titulares de estas Fiscalías Especializadas les corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Recibir, iniciar, integrar y determinar las investigaciones de los asuntos relacionados con el delito de robo de vehículo y delitos conexos. II. Investigar y perseguir el delito de robo de vehículo y delitos conexos en la región territorial que les corresponda. III. Solicitar a las Fiscalías Regionales y demás unidades administrativas, el apoyo en la investigación y persecución del delito de robo de vehículo y delitos conexos. IV. Requerir los informes sobre datos estadísticos, así como respecto de la georreferenciación de los delitos de su competencia y aquella información útil para la implementación de acciones preventivas, de investigación y operativas. V. Proponer a su superior inmediato la formulación de políticas, programas y mecanismos para la investigación y persecución del delito de robo de vehículo con las dependencias, entidades y con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, así como organismos e instituciones públicas internacionales y organizaciones civiles. VI. Las demás que señalen la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General y su superior inmediato. La circunscripción territorial de las Fiscalías Especializadas en la Investigación del Delito de Robo de Vehículo, se determinará en el Acuerdo que emita la persona Titular de la Fiscalía General. SUBSECCIÓN SEGUNDA UNIDAD DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN DE VEHÍCULOS ROBADOS Atribuciones de la Unidad de Gestión de Información de Vehículos Robados
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.