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Artículo 34 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 34 dice que la persona encargada de la unidad que maneja la información de autos robados va a tener un equipo de trabajo, formado por otras oficinas y servidores públicos que le asignen. Además de lo que ya dice el artículo 14 del Reglamento, esa persona tiene varias tareas importantes: 1. Crear, manejar y mantener siempre actualizada la base de datos de autos robados y recuperados en el Estado de México. 2. Recibir todos los reportes de robo o recuperación de autos que lleguen de todo el estado para registrarlos, y también pasarlos al registro nacional. 3. Dar informes a las autoridades federales y estatales sobre el estatus de cualquier vehículo cuando se lo pidan. 4. Llevar los registros de robos siguiendo los protocolos que indique el Fiscal General, y proponer cambios para que la información esté mejor organizada. 5. Reportar periódicamente estadísticas y mapas de dónde ocurren los robos, para ayudar a prevenir delitos y a investigar. 6. Cumplir con cualquier otra tarea que le pidan la ley, el reglamento, el Fiscal General o su jefe directo.

Texto oficial

Artículo 34. Al frente de la Unidad de Gestión de Información de Vehículos Robados habrá una persona titular, quien se auxiliará de las unidades administrativas y de las personas servidoras públicas que le sean adscritas, así como de aquellas que le sean asignadas. Adicional a las previstas en el artículo 14 del Reglamento, la persona titular de la Unidad de Gestión de Información de Vehículos Robados tendrá las atribuciones siguientes: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 34 I. Establecer, administrar y mantener permanentemente actualizada la Base de Datos del Registro Estatal de Vehículos Robados y Recuperados. II. Recibir, de toda la entidad federativa, los reportes de robo de vehículo y de cancelación por recuperación, para su registro y actualización en la Base de Datos del Registro Estatal de Vehículos Robados y Recuperados y realizar los trámites correspondientes para su alta y actualización en el Registro Nacional de Vehículos Robados y Recuperados. III. Rendir los informes solicitados por las autoridades ministeriales y judiciales federales y estatales, relativos al estatus de los vehículos automotores. IV. Llevar los registros sobre robo de vehículos, de conformidad con los protocolos y acuerdos que emita la persona titular de la Fiscalía General y proponer las modificaciones que sean necesarias para sistematizar la información. V. Rendir informes periódicos de los datos estadísticos, así como respecto de la georreferenciación de los delitos de su competencia y aquella información útil para la implementación de acciones preventivas y de investigación. VI. Las demás que señalen la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General y su superior inmediato. SECCIÓN SEGUNDA COORDINACIÓN DE COMBATE AL HOMICIDIO Coordinación de Combate al Homicidio

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

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