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Artículo 35 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 35 habla de quién está al frente de la Coordinación de Combate al Homicidio y qué puede hacer. Esta persona es la jefa o jefe de varias oficinas llamadas Fiscalías Especializadas de Homicidio, y tiene un equipo de trabajadores para ayudarle. Entre sus tareas más importantes están: coordinar las investigaciones de homicidios, proponer cómo combatir este delito y pedir apoyo a otras áreas cuando sea necesario. También puede trabajar con otras autoridades, como las de otros niveles de gobierno o incluso organismos internacionales, para crear planes y programas. Por último, puede hacer cualquier otra cosa que le pida su jefe directo o la ley.

Texto oficial

Artículo 35. Al frente de la Coordinación de Combate al Homicidio, habrá una persona titular, quien estará a cargo de las Fiscalías Especializadas de Homicidio y se auxiliará de las unidades administrativas y de las personas servidoras públicas que le sean adscritas, así como de aquellas que le sean asignadas. Adicionalmente a las previstas en los artículos 14 y 16 del Reglamento, la persona titular de la Coordinación de Combate al Homicidio tendrá las atribuciones siguientes: I. Coordinar la investigación y persecución del delito de Homicidio. II. Proponer a la persona titular de la Fiscalía General, por conducto de la Fiscalía Central de Atención Especializada, la política pública de la Institución en el combate al delito de Homicidio y una vez aprobada, ejecutarla. III. Solicitar el apoyo de las Fiscalías Regionales y demás unidades administrativas en la investigación y persecución del delito de Homicidio. IV. Ejercer el mando operativo de las Fiscalías Especializadas de Homicidio. V. Realizar la coordinación interinstitucional para la formulación de políticas, programas y mecanismos para la investigación y persecución del delito de Homicidio con las dependencias, entidades y las autoridades de los tres órdenes de gobierno, así como organismos e instituciones públicas internacionales y organizaciones civiles. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 35 VI. Las demás que señalen la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General y su superior inmediato. SUBSECCIÓN ÚNICA FISCALÍAS ESPECIALIZADAS DE HOMICIDIO Fiscalías Especializadas de Homicidio

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

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