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Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada Fiscalía Especializada de Homicidio tiene un jefe o jefa, que trabaja con su equipo de personas servidoras públicas. Entre sus funciones principales están recibir, investigar y resolver los casos de homicidio en la zona que les toca. También pueden pedir ayuda a otras fiscalías y proponer políticas para mejorar la investigación de estos delitos. Además, deben colaborar con servicios periciales para mantener actualizados los registros de personas desaparecidas, no localizadas o fallecidas, y gestionar los estudios forenses de los cuerpos que nadie reclama para poder sepultarlos. Por último, el territorio que cubre cada fiscalía se define en un acuerdo del Fiscal General.

Texto oficial

Artículo 36. Al frente de cada una de las Fiscalías Especializadas de Homicidio, habrá una persona titular, quien se auxiliará de las unidades administrativas y de las personas servidoras públicas que le estén adscritas, así como de aquellas que le sean asignadas. Además de las previstas en los artículos 14 y 17 del Reglamento, a las personas titulares de estas Fiscalías Especializadas les corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Recibir, iniciar, integrar y determinar las investigaciones de los asuntos relacionados con el delito de Homicidio. II. Investigar y perseguir el delito de Homicidio en la región territorial que les corresponda. III. Solicitar a las Fiscalías Regionales y demás unidades administrativas, el apoyo en la investigación y persecución del delito de Homicidio. IV. Proponer a su superior inmediato la formulación de políticas, programas y mecanismos para la investigación y persecución del delito de homicidio con las dependencias, entidades y toda clase de autoridades de los tres niveles de gobierno, así como organismos e instituciones públicas internacionales y organizaciones civiles. V. Coadyuvar con la Coordinación General de Servicios Periciales y con la Fiscalía Especializada en la materia, para la actualización permanente de los registros en materia de personas desaparecidas, no localizadas, fallecidas y no identificadas. VI. Gestionar con la Coordinación General de Servicios Periciales la emisión de dictámenes en materia de antropología, odontograma y genética forense de cadáveres que no sean reconocidos, para llevar a cabo su inhumación. VII. Las demás que señalen la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General y su superior inmediato. La circunscripción territorial de las Fiscalías Especializadas de Homicidio se determinará en el Acuerdo que emita la persona titular de la Fiscalía General. SECCIÓN TERCERA FISCALÍA ESPECIALIZADA DE DELITOS COMETIDOS CONTRA EL TRANSPORTE Atribuciones de la Fiscalía Especializada de Delitos Cometidos contra el Transporte

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

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