Artículo 37 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Al frente de la Fiscalía especializada en delitos contra el transporte habrá una persona encargada, que va a trabajar con el equipo de empleados y oficinas que le asignen. Entre sus funciones principales está investigar y perseguir delitos como robos a camiones de carga, a la mercancía que llevan o a lo que esté dentro del vehículo, pero solo en carreteras y caminos que sean responsabilidad del Estado de México y sus municipios. También puede pedir ayuda a otras fiscalías regionales para hacer estas investigaciones. Además, puede proponerle a su jefe formas de mejorar cómo se combaten estos delitos, trabajando con otras autoridades y organizaciones. Por último, tiene que hacer todo lo que le pidan su jefe directo, la ley o el reglamento.
Texto oficial
Artículo 37. Al frente de la Fiscalía Especializada de Delitos Cometidos contra el Transporte, habrá una persona titular, quien se auxiliará de las unidades administrativas y personas servidoras públicas que le estén adscritas, así como de aquellas que le sean asignadas. Además de las previstas en los artículos 14 y 17 del Reglamento, a la persona titular de la Fiscalía Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 36 Especializada de Delitos Cometidos contra el Transporte le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Recibir, iniciar, integrar y determinar las investigaciones de los asuntos relacionados con los delitos cometidos contra el transporte. II. Investigar y perseguir los delitos cometidos contra vehículo automotor destinado al servicio de transporte, de la mercancía transportada o que se encuentre a bordo de aquél, realizados en la infraestructura vial de la competencia del Estado de México y sus municipios. III. Solicitar a las Fiscalías Regionales y demás unidades administrativas, el apoyo en la investigación y persecución de los delitos cometidos contra el transporte. IV. Proponer a la persona titular de la Fiscalía General, a través de su superior inmediato, la formulación de políticas, programas y mecanismos para la investigación y persecución de los delitos cometidos contra el transporte con las dependencias, entidades y las autoridades de los tres órdenes de gobierno y organizaciones civiles. V. Las demás que señalen la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General y su superior inmediato. SECCIÓN CUARTA FISCALÍA ESPECIALIZADA DE ROBO CON VIOLENCIA Y PATRIMONIALES DE CUANTÍA MAYOR Atribuciones de la Fiscalía Especializada de Robo con Violencia y Patrimoniales de Cuantía Mayor
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