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Artículo 38 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía Especializada de Robo con Violencia y Patrimoniales de Cuantía Mayor está a cargo de una persona como jefa, que trabaja con un equipo de ayudantes y servidores públicos. Esta persona tiene varias tareas importantes: recibir y llevar las investigaciones sobre robos con violencia, robos de cosas de mucho valor y delitos de lavado de dinero. También puede pedir apoyo a otras fiscalías o unidades para investigar estos delitos. Además, puede proponerle al jefe de la Fiscalía General ideas, programas o convenios para perseguir mejor estos delitos, trabajando con gobierno y organizaciones. Por último, debe cumplir con cualquier otra tarea que le encargue la ley o su jefe inmediato.

Texto oficial

Artículo 38. Al frente de la Fiscalía Especializada de Robo con Violencia y Patrimoniales de Cuantía Mayor habrá una persona titular, quien se auxiliará de las unidades administrativas y de las personas servidoras públicas que le estén adscritas, así como de aquellas que le sean asignadas. Además de las previstas en los artículos 14 y 17 del Reglamento, a la persona titular de la Fiscalía Especializada en Robo con Violencia y Patrimoniales de Cuantía Mayor le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Recibir, iniciar, integrar y determinar las investigaciones de los asuntos relacionados con los delitos de Robo con Violencia y Patrimoniales de Cuantía Mayor, así como de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. II. Investigar y perseguir los delitos de Robo con Violencia y Patrimoniales de Cuantía Mayor, así como de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. III. Solicitar a las Fiscalías Regionales y demás unidades administrativas, el apoyo en la investigación y persecución de los delitos de Robo con Violencia y Patrimoniales de Cuantía Mayor. IV. Proponer a la persona titular de la Fiscalía General a través de su superior inmediato, la formulación de políticas, programas y mecanismos para la investigación y persecución de los delitos de Robo con Violencia y Patrimoniales de Cuantía Mayor, con las dependencias, entidades y las autoridades de los tres órdenes de gobierno, así como Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 37 organismos e instituciones públicas internacionales y organizaciones civiles. V. Proponer a la persona titular de la Fiscalía General a través de su superior inmediato, convenios de colaboración para el intercambio de información respecto de los delitos de su competencia, con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, así como organismos e instituciones públicas internacionales y organizaciones civiles. VI. Las demás que señalen la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General y su superior inmediato. SECCIÓN QUINTA FISCALÍA ESPECIALIZADA DE DELITOS CONTRA EL DESARROLLO URBANO Y EL AMBIENTE Atribuciones de la Fiscalía Especializada de Delitos contra el Desarrollo Urbano y el Ambiente

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

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