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Artículo 39 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 39 dice que la Fiscalía Especializada de Delitos contra el Desarrollo Urbano y el Ambiente tiene un jefe o jefa, que va a contar con un equipo de trabajadores y oficinas para hacer su labor. Esta persona puede pedir ayuda a otras fiscalías regionales cuando sea necesario. También puede proponerle a su jefe inmediato y al Fiscal General nuevas formas de investigar y prevenir estos delitos, incluso colaborando con otras autoridades y organizaciones. Además, tiene la obligación de actuar de inmediato si descubre que alguien está cometiendo un delito relacionado con el medio ambiente o el desarrollo urbano en pleno acto.

Texto oficial

Artículo 39. Al frente de la Fiscalía Especializada de Delitos contra el Desarrollo Urbano y el Ambiente habrá una persona titular, quien se auxiliará de las unidades administrativas y de las personas servidoras públicas que le estén adscritas y aquellas que le sean asignadas. Además de las previstas en los artículos 14 y 17 del Reglamento, a la persona titular de la Fiscalía Especializada de Delitos contra el Desarrollo Urbano y el Ambiente le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Recibir, iniciar, integrar y determinar las investigaciones de los asuntos relacionados con los delitos contra el Desarrollo Urbano y el Ambiente. II. Investigar y perseguir los delitos contra el Desarrollo Urbano y el Ambiente. III. Solicitar a las Fiscalías Regionales y demás unidades administrativas, el apoyo en la investigación y persecución de los delitos contra el Desarrollo Urbano y el Ambiente. IV. Proponer a la persona titular de la Fiscalía General a través de su superior inmediato, la formulación de políticas, programas y mecanismos para la investigación y persecución de los delitos contra el Desarrollo Urbano y el Ambiente, con las dependencias, entidades y las autoridades de los tres órdenes de gobierno, así como organismos e instituciones públicas internacionales y organizaciones civiles. V. Recabar de las dependencias y entidades de la administración pública de los tres órdenes de gobierno, en los términos de las disposiciones aplicables, los informes, documentos, opiniones y dictámenes necesarios para las diligencias de las investigaciones de su competencia. VI. Realizar acciones para la prevención de los delitos de su competencia e intervenir de inmediato cuando se trate de actos o hechos delictuosos flagrantes, conforme a lo prescrito en la Constitución Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables. VII. Las demás que señalen la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General y su superior inmediato. SECCIÓN SEXTA FISCALÍA ESPECIALIZADA DE DELITOS COMETIDOS EN CONTRA DE LOS ANIMALES Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 38 Atribuciones de la Fiscalía Especializada de Delitos cometidos en contra de los Animales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

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