Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 40 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo funciona la Fiscalía encargada de los delitos contra animales. El jefe o jefa de esta fiscalía tiene un equipo de personas y unidades que lo ayudan a trabajar. Sus principales tareas son: recibir denuncias de maltrato animal, investigar los casos, y pedir apoyo a otras oficinas cuando sea necesario. También debe proponer nuevas formas de prevenir estos delitos, mantener un registro de todos los casos, y asegurarse de que los policías y peritos estén bien capacitados para atender estos asuntos. En pocas palabras, este artículo define todo lo que debe hacer la persona encargada de perseguir y castigar el maltrato a los animales.

Texto oficial

Artículo 40. Al frente de la Fiscalía Especializada de Delitos cometidos en contra de los Animales habrá una persona titular, quien se auxiliará de las unidades administrativas y de las personas servidoras públicas que le estén adscritas, así como de aquellas que le sean asignadas. Además de las previstas en los artículos 14 y 17 del Reglamento, a la persona titular de la Fiscalía Especializada de Delitos cometidos en contra de los Animales le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Recibir las denuncias relacionadas con la probable comisión de hechos constitutivos de los delitos relacionados en contra de los animales. II. Investigar y perseguir los hechos constitutivos de delitos del ámbito de su competencia. III. Coordinar, supervisar y dar seguimiento a las carpetas de investigación iniciadas por los delitos de su competencia. IV. Solicitar a las Fiscalías Regionales y demás unidades administrativas, el apoyo en la investigación y persecución de los delitos cometidos en contra de los animales. V. Proponer a la persona titular de la Fiscalía General por conducto de su superior inmediato, la formulación de políticas, programas y mecanismos para la investigación y persecución de los delitos cometidos en contra de los animales, con las dependencias, entidades y las autoridades de los tres órdenes de gobierno, así como organismos e instituciones públicas internacionales y organizaciones civiles. VI. Recabar de las dependencias y entidades de la administración pública de los tres órdenes de gobierno, en términos de las disposiciones aplicables, los informes, documentos, opiniones y dictámenes necesarios para las diligencias de las investigaciones de su competencia. VII. Ordenar la intervención inmediata de las instituciones policiales, cuando se trate de actos o hechos flagrantes, conforme a lo prescrito en la Constitución Federal. VIII. Informar a su superior inmediato las investigaciones en trámite y la propuesta de determinación o de judicialización de las mismas. IX. Establecer un registro estadístico de los asuntos de su competencia para conocer su incidencia, a efecto de que se implementen las acciones necesarias para su prevención y atención. X. Proponer protocolos de actuación policial, ministerial y pericial en la investigación y protección animal, en coordinación con las unidades administrativas competentes. XI. Fomentar la profesionalización y especialización de las y los servidores públicos a fin de asegurar la integración adecuada de las investigaciones para el esclarecimiento de los delitos en contra de los animales. XII. Establecer la coordinación con las autoridades especializadas en la materia y generar Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 39 vinculación con las organizaciones gubernamentales y de la sociedad civil que promuevan la protección de los derechos de los animales. XIII. Las demás que señalen la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General y su superior inmediato. SECCIÓN SÉPTIMA FISCALÍA ESPECIALIZADA PARA LA ATENCIÓN DE LOS DELITOS COMETIDOS CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, PERIODISTAS Y PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Atribuciones de la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.