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Artículo 41 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo funciona la Fiscalía Especializada que protege a periodistas y defensores de derechos humanos. Al frente de esta oficina hay un jefe o jefa, que cuenta con un equipo de trabajadores para hacer su labor. Esta persona tiene varias tareas importantes: puede iniciar y dirigir investigaciones, y perseguir delitos que afecten la libertad de expresión o a quienes defienden derechos humanos. También puede pedir ayuda a otras fiscalías, proponer nuevas formas de investigar estos delitos, y capacitar a su equipo para tratar bien a las víctimas. En resumen, se encarga de que estos crímenes no queden impunes y de apoyar a quienes denuncian.

Texto oficial

Artículo 41. Al frente de la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos habrá una persona titular, quien se auxiliará de las unidades administrativas y de las personas servidoras públicas que le estén adscritas y aquellas que le sean asignadas. Además de las previstas en los artículos 14 y 17 del Reglamento, a la persona titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos, le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Recibir, iniciar, realizar y determinar las investigaciones de los asuntos a su cargo. II. Investigar y perseguir los delitos cometidos contra algún periodista, persona o instalación que dolosamente afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o a la libertad de expresión o imprenta, así como los cometidos en contra de defensores de derechos humanos en ejercicio de sus labores. III. Solicitar a las Fiscalías Regionales y demás unidades administrativas, el apoyo en la investigación y persecución de los delitos de su competencia. IV. Proponer a la persona titular de la Fiscalía General a través de la persona Titular de la Fiscalía Central de Atención Especializada, la formulación de políticas, programas y mecanismos para la investigación y persecución de los delitos de su competencia, con las dependencias, entidades y las autoridades de los tres órdenes de gobierno, así como organismos e instituciones públicas internacionales y organizaciones civiles. V. Fomentar la capacitación y sensibilización de las personas servidoras públicas bajo su mando, en materia de derechos humanos, defensa de derechos y libertad de expresión, trato con personas víctimas y enfoque psicosocial, así como sobre la importancia social del trabajo de Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos. VI. Las demás que señalen la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General y su superior inmediato. SECCIÓN OCTAVA FISCALÍA DE ASUNTOS ESPECIALES Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 40 Atribuciones de la Fiscalía de Asuntos Especiales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

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