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Artículo 70 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía Especializada para investigar delitos de servidores públicos de seguridad (como policías) tiene un jefe o jefa, que trabaja con su equipo de personas y oficinas, además de cualquier otro apoyo que le asignen. Esta persona puede recibir quejas, iniciar investigaciones y resolver casos de corrupción. También puede pedir ayuda a otras áreas de la Fiscalía General y proponerle a su jefe nuevas formas de investigar y perseguir estos delitos, incluso coordinándose con gobiernos, organizaciones nacionales o internacionales. Y, por último, debe cumplir con cualquier otra tarea que le indiquen la ley, el reglamento o su jefe directo.

Texto oficial

Artículo 70. Al frente de la Fiscalía Especializada de Delitos cometidos por Servidores Públicos de las Instituciones de Seguridad Pública habrá una persona titular, quien se auxiliará de las unidades administrativas y de las personas servidoras públicas que le estén adscritas, así como de aquellas que le sean asignadas. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 80 Además de las previstas en los artículos 14 y 17 del Reglamento, a la persona titular de la Fiscalía Especializada de Delitos cometidos por Servidores Públicos de las Instituciones de Seguridad Pública le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Recibir, iniciar, integrar y determinar las investigaciones de delitos relacionados con hechos de corrupción. II. Solicitar a las unidades administrativas de la Fiscalía General, el apoyo en la investigación y persecución de los delitos de su competencia. III. Proponer a su superior inmediato, la formulación de políticas, programas, mecanismos para la investigación y persecución de los delitos de su competencia, con las instituciones de los tres órdenes de gobierno, así como organismos e instituciones públicas internacionales y organizaciones civiles. IV. Las demás que señalen la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General y su superior inmediato. SECCIÓN TERCERA FISCALÍA ESPECIALIZADA PARA LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE TORTURA Atribuciones de la Fiscalía Especializada para la Investigación del Delito de Tortura

Ver ley oficial en el DOF (pág. 79) ↗

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