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Artículo 71 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que está al mando de la Fiscalía Especializada para investigar la tortura puede pedir ayuda a las oficinas y empleados públicos que están a su cargo, y también a los que le asignen después. Además de lo que ya dicen otros artículos, esta persona tiene varias tareas importantes. Por ejemplo, recibir, empezar y terminar las investigaciones sobre tortura y malos tratos, según la ley que los prohíbe. También puede pedir apoyo a otras áreas de la Fiscalía General, proponer ideas a la Fiscalía Anticorrupción para trabajar con gobiernos y organizaciones, y hacer campañas para prevenir la tortura en oficinas de gobierno y centros de detención. Por último, debe cumplir con lo que digan la ley, el reglamento y sus jefes.

Texto oficial

Artículo 71. Al frente de la Fiscalía Especializada para la Investigación del Delito de Tortura habrá una persona titular, quien se auxiliará de las unidades administrativas y personas servidoras públicas que le estén adscritas, así como de aquellas que le sean asignadas. Además de las previstas en los artículos 14 y 17 del Reglamento, la persona titular de la Fiscalía Especializada para la Investigación del Delito de Tortura, le corresponde a través de los servidores públicos adscritos a la misma, el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Recibir, iniciar, integrar y determinar las investigaciones de los delitos previstos en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y cumplir con las obligaciones previstas en la misma. II. Solicitar a las unidades administrativas de la Fiscalía General, el apoyo en la investigación y persecución de los delitos de su competencia. III. Proponer a la persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, programas y mecanismos para la investigación y persecución de los delitos de su competencia, con las instituciones de los tres órdenes de gobierno, así como organismos e instituciones públicas internacionales y organizaciones civiles. IV. Realizar campañas de prevención en materia de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en oficinas de gobierno, instituciones de seguridad y centros de detención. V. Las demás que señalen la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General y su superior inmediato. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 81 SECCIÓN CUARTA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS PÚBLICAS Atribuciones de la Dirección de Políticas Públicas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 80) ↗

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