Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 72 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o jefa de la Dirección General de Políticas Públicas tiene un equipo de personas y oficinas que lo ayudan a hacer su chamba. Entre sus tareas principales está explicarle a los trabajadores de la Fiscalía y a la ciudadanía las leyes contra la corrupción, usando un lenguaje claro. También debe coordinarse con autoridades de todos los niveles (federal, estatal y municipal) para crear programas que eviten los delitos de corrupción, y ayudar a diseñar el plan de trabajo anual de la Fiscalía Anticorrupción. Además, propone reglas y métodos para que los servidores públicos cumplan con su deber de hacer justicia sin caer en actos de corrupción, y participa en la creación de cursos de capacitación sobre ética y combate a la corrupción para los empleados de la Fiscalía. Por último, colabora en proyectos que fomenten la cultura de denunciar actos ilegales y respetar la ley, y hace cualquier otra tarea que le encargue su jefe o la ley.

Texto oficial

Artículo 72. Al frente de la Dirección General de Políticas Públicas habrá una persona titular, quien se auxiliará de las unidades administrativas y de las personas servidoras públicas que le sean adscritas, así como de aquellas que le sean asignadas. Adicionalmente a las previstas en el artículo 14 del Reglamento, a la persona titular de la Dirección General de Políticas Públicas le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Difundir las disposiciones legales relativas a los delitos por hechos de corrupción a las personas servidoras públicas de la Fiscalía General, así como a la sociedad civil, a través de las unidades administrativas competentes. II. Participar con autoridades federales, estatales y municipales en la implementación de programas de prevención del delito en materia de corrupción. III. Coadyuvar en la elaboración del plan de trabajo anual de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. IV. Proponer mecanismos de coordinación con autoridades en materia de diseño de políticas, normas, lineamientos, procedimientos, programas o proyectos relativos a verificar que las personas servidoras públicas de la Fiscalía General cumplan con las obligaciones relacionadas con la función de procuración de justicia para disminuir los riesgos de corrupción, a fin de fortalecer el desarrollo de las investigaciones en los delitos por hechos de corrupción. V. Participar, junto con las unidades administrativas competentes de la Fiscalía General, en la elaboración del contenido teórico práctico de los programas de capacitación, actualización y especialización respecto de las personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. VI. Colaborar con las unidades administrativas competentes en la implementación de programas en materia de ética y combate a la corrupción. VII. Coadyuvar con las instancias y entes públicos competentes en el diseño de políticas públicas encaminadas a la prevención, detección y disuasión de delitos por hechos de corrupción y faltas administrativas; así como, en el diseño de los anteproyectos de metodologías, indicadores y políticas integrales correspondientes y coordinar a las áreas competentes para su implementación en la Fiscalía General. VIII. Participar en el diseño e implementación de proyectos, estudios, programas permanentes de información y fomento de la cultura de la denuncia y legalidad, en materia de delitos relacionados por hechos de corrupción. IX. Las demás que señalen la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General y su superior inmediato. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 82 CAPÍTULO DÉCIMO FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES Atribuciones de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 81) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.