Artículo 73 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que está al mando de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales trabaja con un equipo de empleados y oficinas que le asignan. Su trabajo principal es investigar delitos electorales (como comprar votos o hacer trampa en las elecciones) y, si encuentra pruebas, llevar el caso ante un juez para que castigue a los responsables. También debe mantener al tanto al Fiscal General sobre cómo van las investigaciones, capacitar a su personal para que hagan bien su trabajo y proponer reglas claras para investigar estos delitos. Además, tiene que compartir información con otras autoridades, juntar estadísticas sobre delitos electorales y buscar la ayuda de escuelas, ciudadanos y gobiernos para prevenirlos.
Texto oficial
Artículo 73. Al frente de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales habrá una persona titular, quien se auxiliará de las unidades administrativas y de las personas servidoras públicas que le estén adscritas o aquellas que le sean asignadas. Además de las previstas en los artículos 14 y 17 del Reglamento, la persona titular de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales, le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Investigar los hechos constitutivos de los delitos que sean de su competencia en términos de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, ejercitar acción penal ante los órganos jurisdiccionales e intervenir en los procesos penales y recursos procesales hasta su total conclusión y obtención de sentencia. II. Ejercer las atribuciones establecidas en la Ley General en Materia de Delitos Electorales. III. Mantener informada a la persona titular de la Fiscalía General de las investigaciones relacionadas de delitos en materia electoral, así como del trámite y determinación de las mismas, vigilando que en las diligencias de investigación ministerial se observen los principios que rigen a la Institución del Ministerio Público y la Ley General en Materia de Delitos Electorales. IV. Implementar la formación, actualización, capacitación y profesionalización de las personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía Especializada que participen en los procesos de investigación y persecución de los delitos electorales. V. Proponer la emisión de protocolos estandarizados en la investigación y persecución de los delitos en materia electoral. VI. Facilitar la coordinación, cooperación e intercambio de información entre las diversas instancias de procuración de justicia en el país en materia de delitos electorales y demás instituciones. VII. Recopilar e intercambiar los datos y las estadísticas delictivas de los delitos en materia electoral con las autoridades correspondientes. VIII. Formular políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y estrategias para el combate a los delitos en materia electoral. IX. Fomentar la participación de la comunidad, de las instituciones académicas, organismos autónomos, órganos estatales o dependencias gubernamentales en sus tres órdenes de gobierno para prevenir las conductas previstas en la Ley General en Materia de Delitos Electorales. X. Solicitar a las Fiscalías Regionales y demás unidades administrativas, el apoyo en la investigación y persecución de los delitos de su competencia. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 83 XI. Las establecidas en la Ley de la Fiscalía, en las demás disposiciones jurídicas aplicables y las que le instruya la persona titular de la Fiscalía General. Los agentes del Ministerio Público de las Fiscalías Regionales y Especializadas que tengan conocimiento de hechos probablemente constitutivos de delitos electorales, lo harán del conocimiento inmediato de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales. En investigaciones con detenido, la Fiscalía que conozca del asunto practicará todas las diligencias conducentes para determinar sobre el ejercicio de la acción penal, sin perjuicio de que la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales ejerza facultad de atracción sobre la investigación de que se trate. En caso de investigaciones sin detenido, la Fiscalía que conozca del asunto practicará las diligencias urgentes y ordenará las medidas cautelares y de protección procedentes e inmediatamente después remitirá el asunto por incompetencia a la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales. CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO AGENCIA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Atribuciones de la Agencia de Investigación Criminal
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