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Artículo 74 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de la Agencia de Investigación Criminal se llama Comisionado o Comisionada. Su trabajo es planear y dirigir cómo funciona esta agencia, coordinando a los agentes y usando inteligencia, análisis y servicios forenses para investigar delitos. También supervisa los laboratorios que ayudan al Ministerio Público y a la Policía de Investigación a resolver crímenes de manera científica. Además, se encarga de compartir información sobre delincuentes y sus métodos con otras autoridades, como las federales y de otros estados, y de usar tecnología para rastrear delitos cibernéticos. Finalmente, colabora con los sistemas de seguridad nacional y estatal para mantener actualizados los registros de datos criminales.

Texto oficial

Artículo 74. Al frente de la Agencia de Investigación Criminal habrá una persona titular, a quien se le denominará Comisionada o Comisionado, quien contará con las unidades administrativas previstas en el presente Capítulo y de las personas servidoras públicas que le estén adscritas, así como de aquellas que le sean asignadas. Adicionalmente a las previstas en el artículo 14 del Reglamento, a la Comisionada o Comisionado le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Planear, programar, organizar y dirigir el funcionamiento de la Agencia de Investigación Criminal. II. Planear, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las acciones para combatir táctica y operativamente el fenómeno delictivo a través de productos de inteligencia, análisis de información, investigación de campo, servicios científicos y forenses que sustenten la investigación de los hechos delictivos. III. Supervisar la operación de los servicios periciales y laboratorios forenses de la Fiscalía General orientados a la investigación científica de los delitos en auxilio del Ministerio Público y de la Policía de Investigación. IV. Desarrollar y operar un sistema de inteligencia integral, técnicas y procedimientos que permitan la investigación científica de los delitos. V. Supervisar la sistematización de la información para la identificación y evolución de actividades y modos de operación de la delincuencia. VI. Coadyuvar, en coordinación con las unidades competentes, en la alimentación del sistema estadístico sobre actividades delictivas que permita conocer el comportamiento y la situación que guarda el fenómeno delictivo en el Estado de México para los asuntos de competencia de la Fiscalía General. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 84 VII. Establecer sistemas de intercambio de información sobre la identidad de imputados, de hechos delictivos, modos de operación de la delincuencia y referencias geográficas de su actuación, con unidades administrativas de la Fiscalía General y las autoridades competentes del orden federal y de las entidades federativas. VIII. Definir la implementación de los procesos tecnológicos que permitan, a través del ciclo de inteligencia, analizar los modos de operar de la delincuencia que utiliza medios electrónicos, cibernéticos o tecnológicos en la comisión de delitos. IX. Establecer enlaces para el intercambio de información operativa con las instancias competentes de los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública, y determinar los sistemas de actualización y consulta de la información del Sistema Único de Información Criminal, del Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública y demás bases de datos y registros de información. X. Supervisar la ejecución de las órdenes de aprehensión, reaprehensión, comparecencia, presentación o citación, cateos, medidas de protección y demás que dicten las autoridades competentes, así como de las detenciones en flagrancia y, vigilar que se ponga a los detenidos inmediatamente a disposición de la autoridad competente. XI. Instrumentar las políticas generales de actuación de la Policía de Investigación, vigilando que actúen bajo la conducción y mando del Ministerio Público. XII. Diseñar e implementar operaciones especiales, que permitan la ubicación de objetivos en investigaciones de alto impacto. XIII. Colaborar en la elaboración de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios, así como los protocolos y guías necesarias, en el ámbito de su competencia. XIV. Dar seguimiento a los asuntos puestos a consideración para su respectiva atención, desde el ámbito de su competencia. XV. Requerir a las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, la información o documentos que resulten útiles para el ejercicio de sus funciones. XVI. Coadyuvar en la formación inicial, complementaria y de especialización de los agentes de la Policía de Investigación, peritos y analistas de información de la Fiscalía General, en coordinación con la Dirección General de Servicio de Carrera y Profesionalización. XVII. Coordinar con las secretarías e instituciones federales, estatales y municipales, acciones operativas que incidan en el ámbito de competencia de la Fiscalía General, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. XVIII. Proponer esquemas de organización operativa atendiendo a la incidencia delictiva y las necesidades en la entidad, región o zona de incidencia. XIX. Proponer a la persona titular de la Fiscalía General, la incorporación de unidades o agrupamientos policiales que reúnan las características necesarias para operar como unidades de investigación de otras instituciones policiales del Estado de México y sus Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 85 municipios. XX. Supervisar la atención a las solicitudes que realicen las unidades administrativas, en materia de requerimientos de información, geolocalización de aparatos de comunicación y datos que conserven los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, y en su caso en materia fiscal y sobre operaciones que las instituciones financieras celebren con sus clientes, así como aquéllas que tengan una reserva legal y, en los casos conducentes, ordenar el aseguramiento y solicitar el bloqueo de recursos, bienes y derechos que correspondan, en los términos de las disposiciones aplicables. Para efectos del párrafo anterior, la persona Comisionada de la Agencia de Investigación Criminal podrá solicitar a los concesionarios o ante el Juez del fuero correspondiente, requiera a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, para proporcionar información de la localización geográfica en tiempo real de aparatos de comunicación y la entrega de datos conservados asociados a una línea telefónica. XXI. Supervisar la protección de sujetos que intervienen en el procedimiento penal o de extinción de dominio, conforme a la normatividad aplicable. XXII. Supervisar las acciones de investigación en materia de inteligencia patrimonial y financiera, así como los procedimientos de extinción de dominio que le correspondan. XXIII. Supervisar las investigaciones y procedimientos por operaciones con recursos de procedencia ilícita y los delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, este último siempre y cuando existan bienes susceptibles de ejercer abandono o acción de extinción de dominio. XXIV. Las que establezca la Ley de la Fiscalía y demás disposiciones jurídicas, así como las que le instruya la persona titular de la Fiscalía General. SECCIÓN PRIMERA COORDINACIÓN GENERAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN De la Coordinación General de la Policía de Investigación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 83) ↗

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