Artículo 2 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo es como un diccionario que te explica los términos importantes que se usan en este reglamento. Por ejemplo, "Agente del Ministerio Público" son los funcionarios que trabajan en la institución encargada de investigar delitos. "Fiscalía General" se refiere a la Fiscalía de todo el Estado de México. También aclara quiénes son los "Peritos" (expertos en distintas áreas que ayudan en las investigaciones) y la "Policía de Investigación" (los que recogen pruebas y reciben denuncias). En pocas palabras, aquí te definen cada palabra clave para que entiendas de qué hablan en las demás reglas.
Texto oficial
Artículo 2. Para efectos de este Reglamento, se entenderá por: I. Agente del Ministerio Público: a las personas servidoras públicas que integran la Institución del Ministerio Público. II. Código Nacional: al Código Nacional de Procedimientos Penales. III. Constitución Federal: a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. IV. Constitución del Estado: a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. V. Fiscalía Especializada: a las unidades administrativas cuya investigación y persecución de los delitos se rija por el Sistema de Especialización. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 4 VI. Fiscalía General: a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México. VII. Fiscalía Regional: a las unidades administrativas cuya investigación y persecución de los delitos se rija por el Sistema de Organización Territorial. VIII. Ley de la Fiscalía: a la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México. IX. Ministerio Público: a la Institución encargada de conducir la investigación, coordinar a las Policías y a los servicios periciales durante la investigación, resolver sobre el ejercicio de la acción penal en la forma establecida por la ley y, en su caso, ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar, o no, la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión. X. Peritos: a los profesionales y expertos en diversas áreas del conocimiento, ciencias, artes, técnicas u oficios que integren los Servicios Periciales de la Fiscalía General. XI. Personal Administrativo: a las personas servidoras públicas que auxilian y apoyan al desarrollo de las actividades sustantivas. XII. Personal Operativo: a las personas agentes del Ministerio Público, de la Policía de Investigación, facilitadoras en mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, orientadoras jurídicas y peritos. XIII. Personas servidoras públicas: a las personas integrantes de la Fiscalía General. XIV. Policía de Investigación: al personal operativo encargado de realizar las investigaciones para el esclarecimiento de los hechos probablemente constitutivos de delitos, incluyendo la recepción de denuncias; la preservación del lugar de los hechos; el aseguramiento de objetos, materiales y productos que puedan servir como evidencia en el proceso penal; la identificación de personas víctimas, testigos y respecto de quienes existan razones que justifiquen su localización para fines de investigación, y la recolección de pruebas, entre otras funciones análogas. XV. Reglamento: al Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México. XVI. Titulares: a las personas servidoras públicas designadas para estar a cargo de cada una de las unidades administrativas que integran la Fiscalía General. Cumplimiento y aplicación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.