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Artículo 3 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las personas que trabajan en la Fiscalía General (como agentes, ministerios públicos o personal administrativo) deben cumplir obligatoriamente con este Reglamento. Eso significa que cuando hagan su trabajo, tienen que seguir las reglas del servicio público, lo que marca la Ley de la Fiscalía, y los principios de los casos en los que participen. Además, están obligadas a respetar los derechos humanos de todas las personas y a aplicar la perspectiva de género, que es ver si hay diferencias o desigualdades entre hombres y mujeres para tratarlos de manera justa. En pocas palabras, nadie en la Fiscalía puede hacer su labor como se le antoje; tiene que hacerlo con estos lineamientos.

Texto oficial

Artículo 3. El presente Reglamento es de observancia obligatoria para todas las personas servidoras públicas de la Fiscalía General, quienes llevarán a cabo sus atribuciones y funciones con apego a los principios rectores del servicio público, de la Ley de la Fiscalía y de los principios de los procedimientos en los que intervengan, con pleno respeto a los derechos humanos y perspectiva de género. Interpretación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.