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Artículo 4 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o la jefa de la Fiscalía General, o alguien a quien le dé permiso, es la única persona que puede aclarar cómo se aplica este reglamento en el día a día de la oficina. También puede crear reglas internas, instructivos y manuales para que todo funcione mejor. Todo esto es para que la Fiscalía esté más organizada y atienda mejor a la gente. Además, si hace falta, tiene que publicar esos documentos para que todos los conozcan. En corto, es quien decide cómo se hacen las cosas para que el trabajo fluya.

Texto oficial

Artículo 4. Corresponde a la persona titular de la Fiscalía General o en quien delegue dicha atribución, interpretar este Reglamento para fines operativos y administrativos, así como expedir acuerdos, circulares, protocolos, instructivos y manuales de organización, de procedimientos y de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 5 servicios al público, necesarios para mejorar la organización y funcionamiento de la Fiscalía General, ordenando en su caso, su publicación. Planeación y conducción

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.