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Artículo 45 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de las personas encargadas de las Coordinaciones Regionales que atienden delitos por violencia y discriminación de género. Ellas tienen varias funciones importantes, como coordinar y dar órdenes a las agencias especializadas en violencia familiar, sexual y de género, y a los Centros de Justicia para las Mujeres. También pueden tomar control de casos relacionados con derechos sexuales, reproductivos o delitos contra niños, niñas y adolescentes que necesitan cuidado del gobierno. Entre sus labores está ordenar el traslado de esos menores a centros de asistencia como el DIF, y pedir recursos para hacerlo o para publicar su foto en medios oficiales y periódicos, buscando que sus familiares los reconozcan. Además, deben asegurar que las víctimas reciban atención psicológica rápido, en menos de 24 horas, y llevar un registro de las medidas de protección que ordenen los ministerios públicos.

Texto oficial

Artículo 45. Al frente de cada Coordinación Regional habrá una persona titular, quien se auxiliará de las unidades administrativas y de las personas servidoras públicas que le sean adscritas y aquellas que le sean asignadas. Adicionalmente a las previstas en los artículos 14 y 16 del Reglamento, a las personas titulares de las Coordinaciones Regionales para la Atención de Delitos Vinculados a la Violencia y Discriminación de Género les corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Ejercer la coordinación y mando operativo sobre las agencias del Ministerio Público Especializadas en Violencia Familiar, Sexual y de Género, así como Discriminación por motivos de Género, agencias del Ministerio Público para la Atención de Niñas, Niños, Adolescentes y Expósitos, Centros de Justicia para las Mujeres, unidades de investigación de género en las fiscalías regionales y demás unidades administrativas que operen bajo su adscripción regional. II. Ejercer la facultad de atracción de asuntos relacionados con derechos sexuales y reproductivos, delitos vinculados a la violencia de género, sexuales y en contra de niñas, niños, adolescentes y expósitos que requieran cuidado del Estado. III. Emitir los acuerdos ordenando el traslado de la niña, niño, adolescente o expósito al Centro de Asistencia Social de los Sistemas Estatal y Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia o Centros de Asistencia Social Privados debidamente autorizados, para su cuidado y asistencia. IV. Solicitar a la persona titular de la Oficialía Mayor los recursos materiales y financieros para trasladar a niñas, niños, adolescentes o expósitos al Centro de Asistencia Social de los Sistemas Estatal o Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia o Centros de Asistencia Social Privados debidamente autorizados y/o publicar la ficha de identificación de la niña, niño, adolescente o expósito, en medios de comunicación oficiales de la Fiscalía General y cuando menos en un periódico de mayor circulación en el Estado de México, cuando los agentes del Ministerio Público tengan a su disposición a una niña, niño, adolescente o expósito que requiera cuidado del Estado. V. Solicitar la publicación en los medios de comunicación, así como en la página oficial de la Fiscalía General de la ficha de identificación de la niña, niño, adolescente o expósito a efecto de posibilitar que, en su caso, pueda ser reconocido por sus familiares para una posible reintegración. VI. Garantizar la práctica de diligencias básicas en un plazo que no exceda de veinticuatro horas, así como requerir de manera inmediata la asistencia y evaluación psicológica para víctimas de delitos vinculados a la violencia de género, sexuales y para niñas, niños o adolescentes. VII. Establecer un sistema de registro y control de las medidas de protección emitidas por los agentes del Ministerio Público de la Fiscalía Central para la Atención de Delitos Vinculados a la Violencia de Género, y las Fiscalías Regionales o Especializadas, por asuntos que se hayan iniciado en las mismas, de conformidad con las normas a favor de las víctimas de delitos vinculados a la violencia de género, así como para niñas, niños, Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 46 adolescentes y expósitos. VIII. Supervisar la solicitud de dictámenes especializados en género apegados a los manuales y protocolos aplicables con perspectiva de género. IX. Las demás que señalen la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General y su superior inmediato. SECCIÓN SEGUNDA FISCALÍA ESPECIALIZADA DE TRATA DE PERSONAS Atribuciones de la Fiscalía Especializada de Trata de Personas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

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