Artículo 46 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que está al frente de la Fiscalía Especializada contra la Trata de Personas tiene un equipo de servidores públicos y unidades administrativas que la ayudan a hacer su trabajo. Entre sus responsabilidades está recibir y llevar a cabo las investigaciones del delito de trata de personas, coordinarse con autoridades federales y estatales para apoyar a las víctimas, y aplicar técnicas especiales de investigación. También puede canalizar a las víctimas a refugios o albergues cuando sea necesario, y proponer programas para combatir este delito. Además, puede pedir ayuda a otras fiscalías y unidades, y hacer todo lo que le ordenen sus jefes directos o lo que digan otras leyes aplicables.
Texto oficial
Artículo 46. Al frente de la Fiscalía Especializada de Trata de Personas habrá una persona titular, quien se auxiliará de las unidades administrativas y de las personas servidoras públicas que le estén adscritas y aquellas que le sean asignadas. Además de las previstas en los artículos 14 y 17 del Reglamento, a la persona titular de la Fiscalía Especializada de Trata de Personas, le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Recibir, iniciar, integrar y determinar las investigaciones del delito de Trata de Personas. II. Coordinar y ejecutar las acciones para el cumplimiento de los objetos establecidos en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia. III. Participar en coordinación con las autoridades del ámbito federal y estatal, en los sistemas de atención a víctimas del delito de Trata de Personas. IV. Aplicar las técnicas de investigación contenidas en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, así como las demás que establezcan las disposiciones aplicables. V. Solicitar a las Fiscalías Regionales y demás unidades administrativas, el apoyo en la investigación y persecución de los delitos de su competencia. VI. Canalizar a las víctimas a albergues, refugios o en su caso, a instituciones públicas o privadas cuando así proceda. VII. Proponer a su superior inmediato, la formulación de políticas, programas y mecanismos para la investigación, persecución y erradicación de los delitos en materia de trata de personas, con las instituciones de los tres órdenes de gobierno, así como organismos e instituciones públicas internacionales y organizaciones civiles. VIII. Las demás que señalen la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General y su superior inmediato. SECCIÓN TERCERA FISCALÍA ESPECIALIZADA PARA LA INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DE DELITOS EN Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 47 MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS Y DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Atribuciones de la Fiscalía Especializada para la Investigación y Persecución de Delitos en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición cometida por Particulares
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