Artículo 47 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 47 dice que al mando de la Fiscalía Especializada en Desaparición Forzada hay un jefe o jefa, que va a trabajar con un equipo de personas y oficinas que le asignen. Esta persona tiene varias tareas importantes: recibir denuncias sobre desapariciones y empezar las investigaciones, coordinarse con las Comisiones de Búsqueda de Personas (tanto nacional como locales) para actuar rápido, y avisarles de inmediato cuando inicie una investigación o cuando encuentre o identifique a alguien. También debe mantener comunicación constante con las autoridades de todos los niveles de gobierno para perseguir delitos contra migrantes, y puede pedir la localización en tiempo real de un teléfono o datos guardados, siempre siguiendo las reglas del Código Nacional.
Texto oficial
Artículo 47. Al frente de la Fiscalía Especializada para la Investigación y Persecución de Delitos en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición cometida por Particulares habrá una persona titular, quien se auxiliará de las unidades administrativas y de las personas servidoras públicas que le estén adscritas, así como aquellas que le sean asignadas. Además de las previstas en los artículos 14 y 17 del Reglamento, a la persona titular de la Fiscalía Especializada para la Investigación y Persecución de Delitos en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición cometida por Particulares, le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: A. En la investigación y persecución de los delitos de desaparición forzada y cometidos por particulares, así como los delitos vinculados que establece la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas: I. Recibir las denuncias relacionadas con la probable comisión de hechos constitutivos de delitos previstos en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas e iniciar la carpeta de investigación correspondiente. II. Mantener coordinación con las Comisiones de Búsqueda de Personas Nacional y de la entidad federativa, para realizar las acciones relativas a la investigación y persecución de los delitos de su competencia, conforme a los protocolos vigentes y demás disposiciones aplicables. III. Dar aviso de manera inmediata, y mantener la comunicación continua y permanente con la Comisión de Búsqueda de Personas de la entidad sobre el inicio de una investigación de los delitos previstos en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, a fin de que se inicien las acciones correspondientes a la búsqueda; así como compartir la información relevante, de conformidad con los protocolos vigentes y demás disposiciones aplicables. IV. Informar de manera inmediata a la Comisión de Búsqueda de Personas de la entidad la localización o identificación de una persona. V. Mantener comunicación continua y permanente con la autoridad competente de los tres órdenes de gobierno, para llevar a cabo las acciones de investigación y persecución de los delitos de su competencia cometidos en contra de personas migrantes. VI. Solicitar la localización geográfica en tiempo real o la entrega de los datos conservados, en los términos establecidos en el Código Nacional. VII. Tramitar aquellos actos que requieran de autorización judicial, que previamente Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 48 hayan sido solicitados por la Comisión de Búsqueda de Personas a la Fiscalía Especializada, para la búsqueda y localización de una persona desaparecida. VIII. Participar en grupos de trabajo interinstitucionales y multidisciplinarios para la coordinación de la investigación de hechos probablemente constitutivos de los delitos de su competencia. IX. Solicitar el apoyo a las instituciones policiales, para realizar las tareas de investigación en campo. X. Recabar la información necesaria para la investigación y persecución de los delitos de su competencia. XI. Remitir la investigación y las actuaciones realizadas a las autoridades competentes cuando advierta la comisión de uno o varios delitos diferentes a los de su competencia. XII. Solicitar la participación de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México o a sus homólogas de la Federación o de las entidades federativas, según corresponda, así como a las instituciones y organizaciones de derechos humanos y de protección civil, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. XIII. Establecer mecanismos de cooperación destinados al intercambio de información y capacitación continua de las personas servidoras públicas especializadas en la materia. XIV. Localizar a las familias de las personas fallecidas identificadas no reclamadas, en coordinación con las instituciones correspondientes, relacionadas con carpetas que estén a cargo de esta Fiscalía Especializada para hacer la entrega de cadáveres o restos humanos, así como la remisión de la investigación a la Entidad Federativa que corresponda, conforme a los protocolos vigentes y demás normas aplicables. XV. Solicitar a las autoridades jurisdiccionales competentes la autorización para la realización de exhumaciones en cementerios, fosas o de otros sitios en los que se encuentren o se tengan razones fundadas para creer que se encuentran cadáveres o restos humanos de personas desaparecidas. XVI. Solicitar a las autoridades jurisdiccionales competentes, el traslado de las personas internas a otros centros de reclusión, salvaguardando sus derechos humanos, siempre que esta medida favorezca la búsqueda o localización de las personas desaparecidas o a la investigación de los delitos de su competencia. XVII. Facilitar la participación de los familiares en la investigación de los delitos de su competencia, incluido brindar información periódicamente a los mismos sobre los avances en el proceso de la investigación y persecución de dichos delitos. XVIII. Suscribir convenios de colaboración o cooperación, para el óptimo cumplimiento de las atribuciones que le corresponden, en términos de las disposiciones jurídicas en la materia. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 49 XIX. Las demás que señalen la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General y su superior inmediato. B. En la búsqueda y localización de personas desaparecidas: I. Elaborar y ejecutar el Programa ODISEA para la Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas, Extraviadas o Ausentes y Alerta Amber Estatal. II. Implementar acciones y estrategias para la búsqueda de personas reportadas como desaparecidas, coordinándose con las células de búsqueda, en términos de la materia. III. Iniciar carpeta de investigación en todos los casos en que tenga conocimiento de la desaparición de alguna persona. IV. Realizar de inmediato todas las diligencias de investigación que sean necesarias para la localización de personas reportadas como desaparecidas. V. Dirigir y actualizar la base de datos de personas reportadas como desaparecidas, con la información de las noticias criminales y carpetas de investigación, coordinando esta información con la que otras dependencias emitan en la materia. VI. Aplicar cuestionarios ante mortem y verificar su digitalización en la plataforma respectiva en términos de lo previsto en el Protocolo Homologado de Investigación. VII. Solicitar informes y enviar alertas a dependencias federales y de las entidades federativas, así como coadyuvar con éstas en la búsqueda y localización de personas reportadas como desaparecidas. VIII. Coordinar la atención oportuna a los familiares que reportan la desaparición de alguna persona. IX. Orientar a los familiares de las personas reportadas como desaparecidas, acerca de las acciones para su búsqueda y localización. X. Coordinar acciones con instituciones de los sectores público, social y privado para la localización de personas reportadas como desaparecidas. XI. Desarrollar líneas de acción en la investigación de casos de personas reportadas como desaparecidas. XII. Solicitar la evaluación de riesgo a la institución competente, en cada uno de los casos reportados de personas desaparecidas. XIII. Proporcionar la información que le sea requerida por el órgano jurisdiccional en el procedimiento de declaración especial de ausencia por la desaparición de alguna persona. XIV. Las demás que señalen la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 50 jurídicas y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General y su superior inmediato. C. En el caso de las desapariciones forzadas por motivos políticos de larga data, la Fiscalía Especializada emitirá criterios y metodología específicos, atendiendo a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables. SUBSECCIÓN ÚNICA UNIDAD DE ANÁLISIS Y CONTEXTO DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA PARA LA INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DE DELITOS EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS Y LA DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Atribuciones
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