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Artículo 48 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que está al frente de la Unidad de Análisis y Contexto, que investiga desapariciones forzadas, tiene un equipo de servidores públicos para apoyarla. Su trabajo principal es juntar, ordenar y estudiar toda la información sobre estos delitos, incluyendo datos de las investigaciones, leyes, y decisiones de jueces nacionales e internacionales. También debe proponer formas de colaborar con autoridades municipales, estatales y federales para entender cómo se cometen estos delitos y sus tendencias. Además, tiene que hacer reportes periódicos y mapas que ayuden a identificar patrones, como las formas de operar de los criminales, perfiles de los victimarios y zonas donde ocurren más desapariciones. Por último, debe elaborar informes que incluyan aspectos sociales, culturales y criminales para que las investigaciones sean más completas y efectivas.

Texto oficial

Artículo 48. Al frente de la Unidad de Análisis y Contexto de la Fiscalía Especializada para la Investigación y Persecución de Delitos en Materia de Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición Cometida por Particulares habrá una persona titular, quien se auxiliará de las personas servidoras públicas que le sean adscritas, así como aquellas que le sean asignadas. Adicionalmente a las previstas en el artículo 14 del Reglamento, a la persona titular de la Unidad de Análisis y Contexto de la Fiscalía Especializada para la Investigación y Persecución de Delitos en Materia de Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición Cometida por Particulares le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Elaborar, recolectar, sistematizar y analizar información de hechos, datos y de actuaciones integradas en carpetas de investigación sobre los delitos en materia de desaparición forzada de personas y la desaparición cometida por particulares. II. Revisar, actualizar, sistematizar y analizar la legislación, doctrina y determinaciones o resoluciones judiciales emitidas a nivel federal y estatal, así como los convenios internacionales y las decisiones de los organismos internacionales de protección en materia de desaparición forzada de personas y la desaparición cometida por particulares. III. Diseñar y proponer mecanismos de coordinación y colaboración con autoridades municipales, estatales y federales, a fin de contar con información relacionada con las formas y tendencias de los delitos en materia de desaparición forzada de personas y la desaparición cometida por particulares. IV. Elaborar diagnósticos periódicos, que permitan conocer sistemáticamente las características y patrones de los delitos en materia de desaparición forzada de personas y la desaparición cometida por particulares. V. Coadyuvar con las autoridades de los tres niveles de gobierno en la elaboración de mapeos y georreferenciación de los delitos en materia de desaparición forzada de personas y la desaparición cometida por particulares. VI. Elaborar informes de análisis y contexto que incorporen a la investigación los elementos sociológicos, antropológicos y de criminología que se requieran, a fin de fortalecer las investigaciones de los delitos en materia de desaparición forzada de personas y la desaparición cometida por particulares. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 51 VII. Elaborar informes de contexto que permitan develar patrones del delito, prácticas y modus operandi, asociación de casos similares, enfoques diferenciales que se requieran, perfiles de los victimarios, mapas de localización, concentración y tipología delictiva, así como mapas de vínculos de alta complejidad que identifiquen tendencias en la actividad criminal. VIII. Identificar en los casos que se investiguen, si se trata de estructuras de la delincuencia, si existe intervención de personas servidoras públicas o si hay elementos comunes en otras investigaciones. IX. Conformar el personal de la Unidad con profesionales, analistas y personal técnico con perfil en perspectiva de género y conocimientos especializados en las diferentes áreas de análisis. X. Proporcionar a la unidad administrativa que lo solicite, los informes o productos de contexto que incidan en el ámbito de su competencia. XI. Las demás que señalen la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General y su superior inmediato. SECCIÓN CUARTA FISCALÍA ESPECIALIZADA DE FEMINICIDIO, TRANSFEMINICIDIO Y CRÍMENES DE ODIO Atribuciones de la Fiscalía Especializada de Feminicidio, Transfeminicidio y Crímenes de Odio

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

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