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Artículo 49 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que esté al frente de la Fiscalía Especializada de Feminicidio, Transfeminicidio y Crímenes de Odio va a tener un equipo de trabajo, como unidades administrativas y servidores públicos, que la van a ayudar a hacer su chamba. Además de lo que ya dice el reglamento, esta persona tiene tareas muy específicas, como recibir y llevar las investigaciones de esos delitos, pedir apoyo a otras fiscalías si lo necesita, y proponer políticas para investigar y prevenir estos crímenes. También debe llevar un registro de todos los casos que maneja, para saber cuántos hay y cómo están avanzando, y así poder tomar medidas para evitar que sigan pasando. Otra de sus obligaciones es crear una base de datos con información de las investigaciones, como cuántas carpetas se abrieron, cuántas están en proceso y cuántas ya llegaron a juicio, además de reportar cómo se está reparando el daño a las víctimas.

Texto oficial

Artículo 49. Al frente de la Fiscalía Especializada de Feminicidio, Transfeminicidio y Crímenes de Odio habrá una persona titular, quien se auxiliará de las unidades administrativas y de las personas servidoras públicas que le estén adscritas, así como de aquellas que le sean asignadas. Además de las previstas en los artículos 14 y 17 del Reglamento, a la persona titular de la Fiscalía Especializada de Feminicidio, Transfeminicidio y Crímenes de Odio, le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Recibir, iniciar, integrar y determinar las investigaciones del delito de Feminicidio, Transfeminicidio y Crímenes de Odio, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. II. Solicitar a las Fiscalías Regionales y demás unidades administrativas, el apoyo en la investigación y persecución del delito de Feminicidio, Transfeminicidio y Crímenes de Odio. III. Proponer a su superior inmediato, la formulación de políticas, programas y mecanismos para la investigación y persecución del delito de Feminicidio, Transfeminicidio y Crímenes de Odio, con las instituciones de los tres órdenes de gobierno, así como organismos e instituciones públicas internacionales y organizaciones civiles. IV. Establecer un registro estadístico de los asuntos de su competencia para conocer su incidencia, a efecto de que se implementen las acciones necesarias para su prevención y atención. V. Proponer la implementación de políticas, protocolos y modelos de actuación para el Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 52 ejercicio de sus funciones. VI. Integrar una base de datos e informar a su superior inmediato, el número de carpetas de investigación iniciadas, en trámite y aquellas respecto de las cuales se hubiere ejercitado acción penal, así como del estado procesal de las causas penales, los asuntos concluidos y las acciones realizadas para la efectiva reparación del daño a las víctimas u ofendidos. VII. Las demás que señalen la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General y su superior inmediato. SECCIÓN QUINTA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE DELITOS COMETIDOS POR ADOLESCENTES Atribuciones de la Fiscalía Especializada en materia de Delitos cometidos por Adolescentes

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

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