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Artículo 50 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 50 dice que la Fiscalía Especializada en Delitos de Adolescentes tiene un jefe o jefa, quien cuenta con un equipo de trabajadores y áreas administrativas para hacer su labor. Esta persona tiene varias tareas importantes: investigar delitos cometidos por adolescentes, presentar cargos ante un juez y participar en todo el proceso legal hasta que se dicte sentencia. También debe aplicar lo que dice la Ley Nacional de Justicia para Adolescentes y puede pedir ayuda a otras fiscalías para hacer investigaciones. Además, puede proponerle a su jefe ideas y programas para mejorar cómo se investigan y persiguen estos delitos, trabajando con gobiernos, organizaciones internacionales y grupos civiles. Por último, también tiene otras obligaciones que le marquen las leyes o su superior.

Texto oficial

Artículo 50. Al frente de la Fiscalía Especializada en materia de Delitos cometidos por Adolescentes habrá una persona titular, quien se auxiliará de las unidades administrativas y de las personas servidoras públicas que le estén adscritas, así como de aquellas que le estén adscritas. Además de las previstas en los artículos 14 y 17 del Reglamento, a la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Delitos cometidos por Adolescentes le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Investigar hechos constitutivos de delito, ejercitar acción penal ante los órganos jurisdiccionales e intervenir en los procesos penales y recursos procesales, hasta su total conclusión y obtención de sentencia, de conformidad con lo establecido en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, Código Nacional y demás legislación aplicable. II. Aplicar lo establecido en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. III. Solicitar a las Fiscalías Regionales y demás unidades administrativas, el apoyo en la práctica de diligencias para la investigación y persecución de los delitos de su competencia. IV. Proponer a su superior inmediato la formulación de políticas, programas y mecanismos para la investigación y persecución de los delitos cometidos por Adolescentes, con las instituciones de los tres órdenes de gobierno, así como organismos e instituciones públicas internacionales y organizaciones civiles. V. Las demás que señalen la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General y su superior inmediato. SECCIÓN SEXTA UNIDAD DE ANÁLISIS Y CONTEXTO PARA LA INVESTIGACIÓN DE DELITOS VINCULADOS A FEMINICIDIOS, HOMICIDIOS DOLOSOS Y DESAPARICIONES DE NIÑAS Y MUJERES Atribuciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.