Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 51 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el área encargada de investigar feminicidios, homicidios y desapariciones de mujeres y niñas va a tener un jefe o jefa. Esa persona va a tener un equipo de trabajadores públicos que la ayudarán. Su trabajo principal es juntar y estudiar toda la información sobre estos crímenes, como las carpetas de investigación, las leyes y las decisiones de los jueces, para entender mejor cómo y por qué ocurren. También debe hacer reportes periódicos que muestren los patrones de la violencia contra mujeres y niñas, como las zonas más peligrosas o cómo operan los criminales. Además, debe coordinarse con otras autoridades (como policías o gobiernos) para compartir información y ayudar a identificar si los delitos los cometen grupos delictivos o si hay funcionarios públicos involucrados. Para todo esto, el equipo debe estar formado por expertos con conocimientos en género y análisis criminal.

Texto oficial

Artículo 51. Al frente de la Unidad de Análisis y Contexto para la Investigación de Delitos Vinculados a Feminicidios, Homicidios Dolosos y Desapariciones de Niñas y Mujeres habrá una persona titular, Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 53 quien se auxiliará de las personas servidoras públicas que le sean adscritas. Adicionalmente a las previstas en el artículo 14 del Reglamento, a la persona titular de la Unidad de Análisis y Contexto para la Investigación de Delitos Vinculados a Feminicidios, Homicidios Dolosos y Desapariciones de Niñas y Mujeres le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Elaborar, recoger, sistematizar y analizar información de hechos, datos y actuaciones en carpetas de investigación sobre delitos vinculados a la violencia de género, feminicidios, así como homicidios dolosos y desapariciones de niñas y mujeres. II. Revisar, actualizar, sistematizar y analizar la legislación, doctrina y determinaciones o resoluciones judiciales emitidas a nivel federal y estatal, así como los convenios internacionales y las decisiones de los organismos internacionales de protección en materia de violencia de género. III. Diseñar y proponer mecanismos de coordinación y colaboración con autoridades de los tres órdenes de gobierno, a fin de contar con información relacionada con las formas y tendencias de la violencia contra las niñas y mujeres. IV. Elaborar diagnósticos periódicos, que permitan conocer sistemáticamente las características y patrones de violencia de género contra las mujeres y niñas. V. Coadyuvar con las autoridades de los tres órdenes de gobierno en la elaboración de mapeos y georreferenciación de delitos vinculados a la violencia de género contra las mujeres y niñas. VI. Elaborar informes de análisis y contexto que incorporen a la investigación los elementos sociológicos, antropológicos y de criminología que se requieran, a fin de fortalecer las investigaciones de feminicidios, homicidios dolosos y desapariciones de niñas y mujeres. VII. Elaborar informes de contexto que permitan develar patrones del delito, prácticas y modus operandi, asociación de casos similares, enfoques diferenciales que se requieran, perfiles de los victimarios, mapas de localización, concentración y tipología delictiva, así como mapas de vínculos de alta complejidad que identifiquen tendencias en la actividad criminal. VIII. Identificar en los casos que se investiguen, si se trata de estructuras de la delincuencia, si existe intervención de personas servidoras públicas o si hay elementos comunes en otras investigaciones. IX. Conformar el personal de la Unidad con profesionales, analistas y técnicos con perfil en perspectiva de género y conocimientos especializados en las diferentes áreas de análisis. X. Proporcionar a la unidad administrativa que lo solicite, los informes o productos de contexto que incidan en el ámbito de su competencia. XI. Las demás que señalen la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General y su superior inmediato. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 54 CAPÍTULO SEXTO FISCALÍA CENTRAL JURÍDICA Atribuciones de la Fiscalía Central Jurídica

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.