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Artículo 52 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que está al frente de la Fiscalía Central Jurídica es como un jefe o jefa que se encarga de defender legalmente a la Fiscalía General y a su titular (el Fiscal General) en cualquier juicio o trámite. También asesora a las demás áreas de la Fiscalía y las representa cuando sea necesario, y revisa y propone leyes, reglamentos o contratos relacionados con el trabajo de la institución. Además, coordina las pruebas de confianza que se les hacen a los empleados de la Fiscalía y supervisa los procesos para sancionar o separar del cargo a ciertos trabajadores, como agentes del Ministerio Público o peritos, siguiendo las reglas establecidas. En pocas palabras, es quien se asegura de que todo esté en orden legalmente y de que la Fiscalía actúe dentro de la ley.

Texto oficial

Artículo 52. Al frente de la Fiscalía Central Jurídica habrá una persona titular, quien se auxiliará de las unidades administrativas previstas en el presente Capítulo y de las personas servidoras públicas que le sean adscritas, así como de aquellas que le sean asignadas. Adicionalmente a las previstas en los artículos 14 y 15 del Reglamento, a la persona titular de la Fiscalía Central Jurídica le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Representar jurídicamente y realizar la defensa de la Fiscalía General y de la persona titular de la Fiscalía General en los actos jurídicos y procedimientos ante cualquier instancia, así como en la intervención que se requiera en representación de las unidades administrativas y órganos colegiados de la Institución y, en su caso, gestionar los poderes necesarios. II. Brindar asesoría jurídica a las unidades administrativas y órganos colegiados de la Fiscalía General y representarlas en los asuntos que determine la normatividad aplicable y la persona titular de la Fiscalía General. III. Someter a consideración de la persona titular de la Fiscalía General, previa opinión de las unidades administrativas competentes, los proyectos de iniciativas de leyes y reformas constitucionales y legales, así como de reglamentos y demás instrumentos jurídicos que regulen la actuación del personal de la Institución. IV. Realizar la vinculación institucional con el Poder Legislativo y auxiliar a la persona titular de la Fiscalía General en las comparecencias y entrevistas que sostenga con la Legislatura del Estado, sus comisiones legislativas y grupos parlamentarios. V. Coordinar las acciones relacionadas con las evaluaciones de control de confianza de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General. VI. Emitir circulares, lineamientos, protocolos, manuales y demás instrumentos sobre el desarrollo de actividades de las unidades administrativas adscritas a la Fiscalía Central Jurídica. VII. Dirigir y supervisar la elaboración de contratos, convenios, proyectos normativos y estudios jurídicos en el ámbito de su competencia. VIII. Dirigir y supervisar el inicio y substanciación, así como determinar la resolución de los procedimientos de responsabilidad disciplinaria y de separación de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General que la persona titular de la Dirección General Jurídica y Consultiva le proponga en el ámbito de su competencia, respecto de los Agentes del Ministerio Público, Peritos, Orientadores Jurídicos y Facilitadores, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. IX. Coordinar los proyectos de resolución sobre la situación jurídica de las personas servidoras públicas que se presenten ante el Consejo de Profesionalización, a la persona titular de la Fiscalía General o en quien delegue la atribución de resolución de los Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 55 procedimientos administrativos respectivos. X. Coadyuvar en el funcionamiento del Consejo de Profesionalización de la Fiscalía General. XI. Supervisar los procedimientos de rescisión de contratos de adquisiciones, arrendamientos de bienes, contratación de servicios, así como de obra pública y servicios relacionados con la misma, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. XII. Someter a consideración de la persona titular de la Fiscalía General los instrumentos jurídicos generales de colaboración o intercambio de información con instituciones públicas de los tres órdenes de gobierno, organizaciones no gubernamentales y, en su caso, organismos internacionales. XIII. Apoyar a la persona titular de la Fiscalía General en la atención de los temas y asuntos especiales que determine. XIV. Dirigir y coordinar la elaboración de informes, desahogo de requerimientos, presentación de recursos, ofrecimiento de pruebas, alegatos y promoción de incidentes, así como la atención de diligencias de los juicios de amparo y procedimientos constitucionales en los que tenga interés o sea llamada la Fiscalía General o sus servidores públicos, de conformidad con el presente Reglamento. XV. Intervenir con las facultades de las personas delegadas en las audiencias, ofrecimiento de pruebas, formulación de alegatos y promoción de incidentes previstos en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal. XVI. Proponer a la persona titular de la Fiscalía General, la denuncia de contradicción de tesis de jurisprudencia ante los órganos jurisdiccionales que correspondan en el ámbito de competencia de la Fiscalía General. XVII. Establecer canales de comunicación con el Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal de Justicia Administrativa, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, todos del Estado de México, y demás órganos de carácter jurisdiccional estatal y federal, para el mejoramiento de la procuración y administración de justicia. XVIII. Proponer y supervisar la aplicación de las políticas institucionales para garantizar el respeto absoluto a los derechos humanos en la actuación de las unidades administrativas de la Fiscalía General y coordinar la atención de los procedimientos iniciados por las comisiones de derechos humanos en atención a las quejas existentes hasta su conclusión. XIX. Supervisar la atención de quejas de derechos humanos que reciba la Fiscalía General. XX. Atender los asuntos litigiosos en instancias internacionales, de cooperación internacional y de asistencia jurídica internacional en los que intervenga la Fiscalía General. XXI. Coordinar la concentración de la información y seguimiento referente a medidas de protección, medidas cautelares y providencias precautorias, así como las obligaciones impuestas con motivo de soluciones alternas y formas de terminación anticipada. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 56 XXII. Dirigir, coordinar y supervisar los procedimientos administrativos que se inicien, substancien y resuelvan en el ámbito de su competencia, en términos de la legislación aplicable. XXIII. Las demás que establezca la Ley de la Fiscalía, el presente Reglamento, otras disposiciones jurídicas y la persona titular de la Fiscalía General. SECCIÓN PRIMERA COORDINACIÓN GENERAL DE LITIGACIÓN Atribuciones de la Coordinación General de Litigación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.