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Artículo 53 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 53 explica quién está a cargo de la Coordinación General de Litigación y qué tiene que hacer. Esta persona supervisa a los fiscales (agentes del Ministerio Público) que trabajan en los juzgados, tribunales y salas del Tribunal del Estado de México. Sus tareas incluyen coordinar a los fiscales, proponer ideas para mejorar su trabajo, revisar la calidad de los casos y asegurarse de que todo siga las reglas. También puede presentar quejas contra jueces o tribunales si cometen errores, y tiene que intervenir en asuntos legales importantes, como casos penales, familiares o civiles, cuando el interés público esté en juego. Además, puede decidir si aplica procesos especiales como el juicio abreviado (cuando el acusado acepta su culpa para tener una sentencia más rápida) o mecanismos alternativos para resolver conflictos sin llegar a juicio.

Texto oficial

Artículo 53. Al frente de la Coordinación General de Litigación habrá una persona titular, quien estará a cargo de las Direcciones Generales de Litigación y se auxiliará de las unidades administrativas y personas servidoras públicas que le sean adscritas y aquellas que le sean asignadas. Adicionalmente a las previstas en los artículos 14 y 16 del Reglamento, a la persona titular de la Coordinación General de Litigación le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Intervenir por sí o por conducto de los agentes del Ministerio Público ante los juzgados, tribunales y salas del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en los expedientes, causas o tocas, promoviendo y desahogando las actuaciones procesales a que haya lugar en los asuntos que tengan a su cargo. II. Coordinar las acciones de los agentes del Ministerio Público en los juzgados, tribunales y salas del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, bajo una estrategia integral de actuación de la Fiscalía General, con base en las normas aplicables, en los principios rectores establecidos en su Ley y en los criterios institucionales que se establezcan en los programas respectivos. III. Proponer a su superior jerárquico las políticas institucionales para la actuación de los agentes del Ministerio Público ante los órganos jurisdiccionales del Estado de México. IV. Realizar la supervisión y evaluación de la calidad técnico-jurídica de los expedientes, causas o tocas a cargo de los agentes del Ministerio Público en los órganos jurisdiccionales del Estado de México. V. Establecer mecanismos de coordinación con las áreas y unidades de la Fiscalía General, que tengan a su cargo la investigación y persecución de delitos, a fin de mejorar, en su caso, sus facultades con relación al ejercicio o no de la acción penal, así como facilitar las actuaciones procesales que deban desahogarse ante los órganos jurisdiccionales. VI. Someter a consideración de la persona titular de la Fiscalía General o en quien delegue la facultad, las quejas que de conformidad con lo dispuesto en la ley, deban presentarse ante el Tribunal de Disciplina Judicial Estatal o Federal, que deriven de actos u omisiones de los órganos jurisdiccionales que conozcan de expedientes, causas o tocas del fuero común; o en los procedimientos del fuero federal. VII. Intervenir en procedimientos jurisdiccionales de carácter penal, civil, familiar y de ejecución penal, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables, en que se vea Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 57 afectado el interés público y de los grupos vulnerables, en términos de la legislación vigente. VIII. Dictaminar y autorizar en caso de que proceda, la aplicación del procedimiento abreviado, criterios de oportunidad y mecanismos alternativos de solución de controversias, en los asuntos de su competencia, cuando se considere pertinente, conforme a las disposiciones aplicables. IX. Emitir criterios relativos al sistema de justicia penal acusatorio, a fin de fortalecer la actuación del personal operativo, en el ejercicio de sus actividades sustantivas. X. Coadyuvar con los Órganos Jurisdiccionales de la Federación y con la unidad administrativa en materia de amparos, para el cumplimiento de sus funciones. XI. Las demás que señalen la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General y su superior inmediato. SUBSECCIÓN ÚNICA DIRECCIONES GENERALES DE LITIGACIÓN Facultades genéricas de las Direcciones Generales de Litigación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.