Artículo 54 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona a cargo de las Direcciones Generales de Litigación tiene un equipo de trabajo y varias responsabilidades importantes. Se encarga de coordinar a los agentes del Ministerio Público (los fiscales) en juzgados de temas penales, civiles y familiares. También puede decidir, con el permiso de su jefe, si se deja de perseguir un delito o si se cierra un caso, y revisa que los acuerdos de culpabilidad en juicios rápidos sean correctos. Además, propone capacitaciones para su equipo, lleva un registro de los casos en los que trabajan, y sugiere formas de mejorar su labor. En situaciones especiales, ella misma puede actuar como agente del Ministerio Público si su jefe se lo pide o si cree necesario intervenir.
Texto oficial
Artículo 54. Al frente de las Direcciones Generales de Litigación habrá una persona titular, quien se auxiliará de las unidades administrativas y personas servidoras públicas que le sean adscritas y aquellas que le sean asignadas. Adicionalmente a las previstas en los artículos 14 y 17 del Reglamento, a las personas titulares de las Direcciones Generales de Litigación les corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Coordinar a los agentes del Ministerio Público adscritos a los Órganos Jurisdiccionales en materia penal, civil y familiar. II. Autorizar con el visto bueno de la persona titular de la Coordinación General de Litigación, el desistimiento de la acción penal, el sobreseimiento, los criterios de oportunidad, y verificar que las penas propuestas en los procedimientos abreviados se encuentren debidamente ajustados a los parámetros legales aplicables. III. Proponer al área administrativa correspondiente la capacitación de las personas servidoras públicas adscritas a su Unidad Administrativa, para potencializar las habilidades en la función que desarrollan. IV. Llevar a cabo el registro de los asuntos en los que interviene el personal adscrito a su área. V. Proponer a las personas servidoras públicas que le estén adscritas, acciones para el mejor desempeño de sus funciones sustantivas. VI. Ejercer la función de agente del Ministerio Publico, con todas las atribuciones establecidas en la normatividad aplicable, en los asuntos que le sean encomendados por el superior inmediato o, en aquellos que se encuentren dentro de la unidad administrativa a su cargo y a su criterio deba intervenir para el mejor desarrollo del mismo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 58 VII. Las demás que señalen la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General y su superior inmediato. El ámbito de competencia territorial de cada Dirección de Litigación se establecerá en el Acuerdo que para tal efecto emita la persona titular de la Fiscalía General. SECCIÓN SEGUNDA DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA Y CONSULTIVA Atribuciones de la Dirección General Jurídica y Consultiva
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