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Artículo 55 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 55 dice que el jefe de la Dirección General Jurídica y Consultiva tiene un montón de responsabilidades legales muy importantes para la Fiscalía. Básicamente, esta persona es la que representa y defiende legalmente a toda la Fiscalía, a su jefe (el Fiscal General) y a otras áreas, cuando haya pleitos en juzgados, oficinas de gobierno o temas laborales. También puede negociar y firmar acuerdos para resolver conflictos sin llegar a juicio, siempre y cuando su jefe le dé permiso. Además, se encarga de coordinar a todos los abogados de la Fiscalía para que trabajen igual y con los mismos criterios, y puede presentar denuncias o quejas si alguien comete un delito que afecte los intereses de la institución.

Texto oficial

Artículo 55. Al frente de la Dirección General Jurídica y Consultiva habrá una persona titular, quien se auxiliará de las unidades administrativas previstas en la presente Sección y de las personas servidoras públicas que le sean adscritas, así como aquellas que le sean asignadas. Adicionalmente a las previstas en el artículo 14 del Reglamento, a la persona titular de la Dirección General Jurídica y Consultiva, le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Representar legalmente y llevar la defensa jurídica de la Fiscalía General, de la persona titular de la Fiscalía General, y en su caso, de los titulares de las unidades administrativas y órganos colegiados ante autoridades jurisdiccionales, administrativas y laborales de los tres órdenes de gobierno, en procedimientos contenciosos de cualquier naturaleza, así como en los procesos administrativos. II. Intervenir en procedimientos de mediación, conciliación y arbitraje para dirimir conflictos, en beneficio de la Fiscalía General, celebrando acuerdos y convenios, previa autorización de su superior inmediato. III. Proponer a su superior inmediato la denuncia de contradicción de tesis de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Administrativa de la Entidad. IV. Celebrar convenios con los particulares con el objeto de dar por terminados conflictos, procedimientos o procesos administrativos o laborales, cuando así convenga a los intereses de la Fiscalía General, previa autorización de su superior inmediato. V. Coordinar la actividad de las áreas jurídicas de las unidades de la Fiscalía General, las cuales deberán ser autorizadas por la persona titular de la Fiscalía General, a fin de mantener procedimientos, criterios y determinaciones uniformes y, en su caso, requerir su apego a las políticas jurídicas institucionales. VI. Formular y presentar querellas o denuncias por hechos probablemente constitutivos de delito que afecten los intereses de la Fiscalía General, constituirse en coadyuvante dentro del procedimiento, hacer valer los derechos que como ofendido tenga la Fiscalía General, así como otorgar perdón o celebrar acuerdos reparatorios cuando éstos procedan. VII. Fijar la postura de la Fiscalía General como ofendida por algún delito en las soluciones alternas o formas de terminación anticipada del proceso que se planteen y dar seguimiento a su cumplimiento. VIII. Interponer las acciones y medios de defensa procedentes y darle seguimiento a los interpuestos por las demás partes en todas las instancias, incluso internacionales, hasta Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 59 su total conclusión. IX. Requerir a las unidades administrativas y a las personas servidoras públicas de la Fiscalía General la información, documentación y expedientes, para la debida defensa de la Institución, aplicando los medios de apremio que el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México otorga a la autoridad. X. Suspender temporalmente a las personas servidoras públicas de la Fiscalía General sujetos a una investigación o procedimiento administrativo, como medida precautoria, en los términos que establecen las disposiciones aplicables, dando vista a la Oficialía Mayor y a las unidades administrativas correspondientes para los efectos legales a que haya lugar. XI. Emitir opinión a los casos de impedimentos o excusas planteados por las personas servidoras públicas de la Fiscalía General, para conocer de los asuntos que les correspondan. XII. Revisar los estudios jurídicos que se realicen sobre iniciativas de leyes o de reformas constitucionales y legislativas que sean competencia de la Fiscalía General, así como coordinar el seguimiento a las mismas, en conjunto con las unidades administrativas competentes. XIII. Fungir como enlace con la Legislatura del Estado, para emitir opinión respecto de modificaciones legislativas que incidan en el ámbito de competencia de la Fiscalía General, previa autorización del superior inmediato. XIV. Dirigir la elaboración de proyectos de iniciativas de leyes y reformas, reglamentos, acuerdos, circulares, manuales, protocolos, instructivos y demás normatividad jurídica para regular la actuación de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General y actualizar el marco jurídico aplicable. XV. Supervisar el desahogo de las consultas jurídicas que, en el ámbito de su competencia le formulen las unidades administrativas de la Fiscalía General. XVI. Revisar los proyectos de bases de coordinación y convenios de colaboración que, pretenda celebrar la Fiscalía General con instituciones de los tres órdenes de gobierno, así como con organizaciones de los sectores social y privado. XVII. Supervisar que se cuente con el registro de firmas de las personas servidoras públicas de mandos medios y superiores de la Fiscalía General, en los términos de las disposiciones aplicables. XVIII. Coordinar el inicio y substanciación de los procedimientos administrativos disciplinarios o cualquier otra forma de terminación del servicio, cuando el personal operativo incumpla con los requisitos de permanencia o incurra en las causales previstas en las leyes en materia de seguridad pública, en la Ley de la Fiscalía y en las demás disposiciones jurídicas aplicables, que no sea competencia de otra autoridad. La substanciación de los procedimientos administrativos disciplinarios, será de conformidad con las leyes antes señaladas y demás disposiciones jurídicas aplicables. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 60 XIX. Suspender temporalmente a las personas servidoras públicas de la Fiscalía General sujetos a una investigación o procedimiento administrativo disciplinario, como medida precautoria, en los términos que establecen las disposiciones aplicables, dando vista a la Oficialía Mayor y a las unidades administrativas correspondientes para los efectos legales a que haya lugar. XX. Coordina la elaboración de los proyectos de resolución definitiva que deba dictarse en los procedimientos administrativos disciplinarios, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables y remitirlos a la instancia resolutora que corresponda. XXI. Coordinar el inicio, substanciación y resolución de los procedimientos administrativos que le sean encomendados en el ámbito de su competencia, en términos de la legislación aplicable. XXII. Coordinar el inicio y substanciación, así como resolver los procedimientos de rescisión de contratos de adquisiciones, arrendamientos de bienes, contratación de servicios, así como de obra pública y de servicios relacionados con la misma, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. XXIII. Dirigir el inicio, substanciación, así como resolver los procedimientos de reclamaciones de indemnización por responsabilidad patrimonial que se presenten en la Fiscalía General. XXIV. Iniciar, substanciar y resolver los procedimientos de terminación de los efectos del nombramiento de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General que no sean operativas. XXV. Atender, en coordinación con las unidades administrativas que correspondan, los pedimentos de cumplimiento de mandamientos judiciales en el extranjero y de asistencia jurídica internacional, con la intervención que corresponda a la Fiscalía General de la República y a la Secretaría de Relaciones Exteriores, en los términos de las disposiciones legales aplicables. XXVI. Las demás que señalen la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General y su superior inmediato. SUBSECCIÓN PRIMERA DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y CONSULTA Atribuciones de la Dirección de Normatividad y Consulta

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.