Artículo 56 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe o jefa de la Dirección de Normatividad y Consulta tiene un equipo de personas y oficinas que lo ayudan a hacer su trabajo. Entre sus tareas principales está ayudar a preparar borradores de nuevas leyes, reformas, reglamentos y otros documentos legales que afecten a la Fiscalía, y luego presentarlos a su jefe para que los revise. También debe estudiar y dar seguimiento a las propuestas de ley que lleguen al Congreso y que tengan que ver con la Fiscalía. Además, resuelve dudas legales que le pregunten otras áreas de la Fiscalía o instituciones, y se encarga de redactar convenios de colaboración con otros gobiernos o empresas. Por último, guarda los documentos originales importantes, como acuerdos y circulares firmados por el Fiscal, y ayuda a cumplir con órdenes de jueces de otros países, trabajando con otras dependencias como la Fiscalía General de la República.
Texto oficial
Artículo 56. Al frente de la Dirección de Normatividad y Consulta habrá una persona titular, quien se auxiliará de las unidades administrativas y de las personas servidoras públicas que le sean adscritas, así como de aquellas que le sean asignadas. Adicionalmente a las previstas en el artículo 14 del Reglamento, a la persona titular de la Dirección de Normatividad y Consulta le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Elaborar, en conjunto con las unidades Administrativas competentes, anteproyectos de iniciativas de leyes o reformas, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, protocolos, manuales, instructivos y demás ordenamientos jurídicos que incidan en el ámbito de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 61 competencia de la Fiscalía General y someterlos a consideración de su superior inmediato. II. Realizar los estudios jurídicos de iniciativas de leyes o de reformas legislativas que se presenten en la Legislatura, y sean competencia de la Fiscalía General, así como dar el seguimiento a las mismas. III. Desahogar las consultas jurídicas que le formulen las unidades administrativas de la Fiscalía General u otras instituciones. IV. Elaborar las bases de coordinación y convenios de colaboración que celebre la Fiscalía General con autoridades federales, estatales y municipales, así como con organizaciones de los sectores social y privado, conjuntamente con las unidades administrativas que los propongan. V. Llevar el registro de firmas de las personas servidoras públicas de mandos medios y superiores de la Fiscalía General, en los términos de las disposiciones aplicables. VI. Resguardar los acuerdos, convenios y circulares originales que suscriba la persona titular de la Fiscalía General. VII. Coadyuvar con las unidades administrativas que correspondan, los pedimentos de cumplimiento de mandamientos judiciales en el extranjero y de asistencia jurídica internacional, con la intervención que corresponda a la Fiscalía General de la República y a la Secretaría de Relaciones Exteriores, en los términos de las disposiciones legales aplicables. VIII. Las demás que señalen la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General y su superior inmediato. SUBSECCIÓN SEGUNDA DIRECCIÓN DE LO CONTENCIOSO Atribuciones de la Dirección de lo Contencioso
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.