Artículo 57 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que está al frente de la Dirección de lo Contencioso (el área que se encarga de los juicios y problemas legales de la Fiscalía) es la encargada de representar legalmente a la Fiscalía General y a sus jefes en cualquier tipo de juicio o procedimiento ante jueces, autoridades laborales o administrativas, incluso en el Juicio de Amparo. También puede proponer y firmar acuerdos para terminar conflictos o juicios (como mediaciones o arbitrajes), siempre que le convenga a la Fiscalía y su jefe directo lo autorice. Además, puede pedirle a cualquier área o trabajador de la Fiscalía los documentos e información que necesite para defender a la institución. Tiene la facultad de iniciar y llevar procesos para cancelar contratos o resolver reclamaciones por daños, y también para proponer el despido de ciertos empleados que no sean operativos. Por último, debe llevar un control de todos los juicios donde la Fiscalía sea parte, desde que inician hasta que terminan.
Texto oficial
Artículo 57. Al frente de la Dirección de lo Contencioso habrá una persona titular, quien se auxiliará de las unidades administrativas y de las personas servidoras públicas que le sean adscritas, así como de aquellas que le sean asignadas. Adicionalmente a las previstas en el artículo 14 del Reglamento, a la persona titular de la Dirección de lo Contencioso le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Representar legal y jurídicamente a la Fiscalía General, a la persona titular de la Fiscalía General, y en su caso, a los titulares de las unidades administrativas u órganos colegiados ante autoridades jurisdiccionales, administrativas y laborales de orden federal, local o municipal, con motivo de los procedimientos administrativos o procesos contenciosos de cualquier naturaleza, incluido el Juicio de Amparo. II. Proponer y celebrar los acuerdo o convenios con el objeto de dar por terminados conflictos, procedimientos o procesos administrativos o laborales, incluidos la mediación, conciliación y arbitraje, cuando así convenga a los intereses de la Fiscalía General, previa autorización de su superior inmediato. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 62 III. Proponer a su superior inmediato y realizar las acciones e interponer los medios de defensa procedentes, para la protección de los intereses de la Fiscalía General ante autoridades administrativas, judiciales o laborales. IV. Requerir a las unidades administrativas y a las personas servidoras públicas de la Fiscalía General, la información y documentación para la defensa de la Institución. V. Acordar con su superior inmediato el despacho de los asuntos que requieran de su intervención. VI. Iniciar y substanciar los procedimientos de rescisión de contratos de adquisiciones, arrendamientos de bienes, contratación de servicios y ejecución de obra, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. VII. Iniciar, substanciar, así como proponer a su superior inmediato la resolución de los procedimientos de reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se presenten ante la Fiscalía General, de conformidad con lo establecido en la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y su Reglamento. VIII. Iniciar y substanciar los procedimientos de terminación de los efectos del nombramiento de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General, para aquellas que no sean operativas; así como proponer la determinación al superior inmediato. IX. Implementar un sistema para el control de juicios en los que sea parte la Fiscalía General que se encuentren en proceso y la terminación de éstos. X. Las demás que señalen la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General y su superior inmediato. SUBSECCIÓN TERCERA DIRECCIÓN DEL ÓRGANO SUBSTANCIADOR Atribuciones de la Dirección del Órgano Substanciador
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