Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 58 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 58 habla sobre quién está a cargo de la Dirección del Órgano Substanciador y qué tiene que hacer. Básicamente, hay una persona encargada de esta oficina, que cuenta con ayuda de otros trabajadores y áreas para hacer su trabajo. Sus responsabilidades principales son: investigar y llevar los procesos disciplinarios contra el personal de la Fiscalía que no cumpla con sus obligaciones, o que no haya cumplido con los requisitos para entrar o quedarse en el trabajo. También debe asegurarse de que todos los pasos legales de esos procesos se sigan al pie de la letra, y sugerir medidas temporales para proteger el caso si es necesario. Además, puede pedir información a otras dependencias del gobierno para hacer su trabajo, y debe llevar un registro de todos los procesos y sanciones que ocurran en su oficina. Otra tarea importante es preparar los borradores de las decisiones finales de los casos y presentarlos a su jefe para que los revise. Por último, la persona encargada también debe seguir las reglas que digan los jueces en casos similares y puede empezar investigaciones que le pida su jefe directo o el titular de la Fiscalía, además de hacer cualquier otra tarea que le asignen las leyes aplicables.

Texto oficial

Artículo 58. Al frente de la Dirección del Órgano Substanciador habrá una persona titular, quien se auxiliará de las unidades administrativas y de las personas servidoras públicas que le sean adscritas, así como de aquellas que le sean asignadas. Adicionalmente a las previstas en el artículo 14 del Reglamento, a la persona titular de la Dirección del Órgano Substanciador le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Conocer, radicar y substanciar los procedimientos administrativos disciplinarios por el incumplimiento de las obligaciones del personal operativo de la Fiscalía General, así como de los procedimientos por el incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia en términos de lo previsto en la Ley de la Fiscalía y de las demás disposiciones legales aplicables. II. Supervisar que en la substanciación de los procedimientos que son de su competencia, se agoten todas las etapas previstas en la normatividad aplicable, y que se proponga a la instancia competente la imposición de medidas precautorias y cautelares, cuando por la naturaleza del asunto así se requiera. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 63 III. Solicitar a las unidades administrativas e instituciones de los tres órdenes de gobierno, la información necesaria para la substanciación de los procedimientos administrativos a su cargo. IV. Implementar una base de datos en la que se registren los procedimientos, las separaciones por incumplimiento de requisitos de ingreso y permanencia, así como las sanciones que se imponga a las personas servidoras públicas de la Institución, que hayan sido substanciados en esta Dirección. V. Elaborar y someter a consideración de superior inmediato los proyectos de resolución de los procedimientos a su cargo. VI. Aplicar los criterios emitidos por los distintos órganos jurisdiccionales en los procedimientos. VII. Iniciar y substanciar los procedimientos administrativos que le sean encomendados por su superior inmediato, en el ámbito de su competencia en términos de la legislación aplicable. VIII. Las demás que señalen la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General y su superior inmediato. SECCIÓN TERCERA DIRECCIÓN GENERAL DE AMPAROS Y PROCEDIMIENTOS CONSTITUCIONALES Atribuciones de la Dirección General de Amparos y Procedimientos Constitucionales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 62) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.