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Artículo 59 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 59 dice que la Dirección General de Amparos y Procedimientos Constitucionales tiene un jefe o jefa, que cuenta con un equipo de personas y oficinas para hacer su trabajo. Esta persona se encarga de representar legalmente al Fiscal General y a otros jefes de áreas cuando haya juicios de amparo o asuntos relacionados con la Constitución, tanto a nivel federal como local. También tiene que planear cómo atender estos casos, llevar un registro ordenado de todos ellos, y proponer al Fiscal General ideas sobre cómo actuar o qué criterio seguir cuando se presenten problemas legales complicados. Además, debe presentar informes y defender al Fiscal General si alguien pone una queja o demanda en su contra, y puede participar en audiencias, juicios o recursos legales que se necesiten.

Texto oficial

Artículo 59. Al frente de la Dirección General de Amparos y Procedimientos Constitucionales habrá una persona titular, quien se auxiliará de las unidades administrativas y de las personas servidoras públicas que le sean adscritas, así como aquellas que le sean adscritas. Adicionalmente a las previstas en el artículo 14 del Reglamento, a la persona titular de la Dirección de General de Amparos y Procedimientos Constitucionales le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Representar legal y jurídicamente a la persona titular de la Fiscalía General, y, en su caso, a las personas titulares de las áreas, unidades administrativas u órganos colegiados ante autoridades jurisdiccionales en materia de amparo y procedimientos constitucionales. II. Planear, diseñar y observar las políticas de atención a los procedimientos de control constitucional, tanto federales como locales, en el ámbito competencial de la Fiscalía General. III. Generar los instrumentos y mecanismos para la debida cobertura y atención de los juicios de amparo que involucren a la persona titular de la Fiscalía General, y, en su caso, a las personas titulares de las unidades administrativas u órganos colegiados, en el ejercicio de sus funciones o con motivo de éstas. IV. Establecer los mecanismos para la intervención en los juicios de control constitucional, Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 64 tanto de amparo, como de acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, en el orden federal, en el ámbito competencial de la Fiscalía General. V. Intervenir en los procedimientos constitucionales locales, en que tenga interés la Fiscalía General. VI. Llevar un adecuado registro y sistematización de los procedimientos de control constitucional, tanto de Amparo, como de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad. VII. Proponer a la persona titular de la Fiscalía General, a través de su superior inmediato, la denuncia de contradicción de tesis de jurisprudencia ante los órganos jurisdiccionales que correspondan en el ámbito de competencia de la Fiscalía General. VIII. Proponer a la persona titular de la Fiscalía General, a través de su superior inmediato, la emisión de criterios institucionales, lineamientos o instrucciones a las personas servidoras públicas de la Fiscalía General, para la debida atención de los procesos constitucionales que les sean notificados. IX. Formular los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos de la persona titular de la Fiscalía General, y en su caso, de los titulares de las unidades administrativas u órganos colegiados, intervenir como delegados para el desahogo de vistas y requerimientos, comparecer a audiencias, interponer incidentes y recursos, así como realizar las demás actuaciones procedentes, en términos de las disposiciones aplicables. X. Proporcionar asesoría técnico jurídica, cuando así lo soliciten las personas servidoras públicas de la Fiscalía General, que tengan intervención en carácter de autoridad responsable y/o tercero interesado, en los juicios de Amparo. XI. Acreditar a las personas servidoras públicas de la Dirección General, como delegadas o delegados en los juicios de Amparo en los que intervenga la persona titular de la Fiscalía General, y en su caso, los titulares de las áreas, unidades administrativas, u órganos colegiados, en términos de la ley en la materia. XII. Participar en los procesos de adecuación del orden normativo que rige el funcionamiento de la Fiscalía General, en materia de amparo y procedimientos constitucionales. XIII. Emitir opinión respecto de los actos y normas de carácter general del ámbito competencial de la Fiscalía General que puedan ameritar la interposición de controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad y, en su caso, adoptar las medidas legales pertinentes. XIV. Requerir a las personas servidoras públicas y unidades administrativas de la Institución, la documentación e información necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones y, en caso de incumplimiento, dar vista a la autoridad competente para los efectos a que haya lugar. XV. Recabar y compilar oportunamente la jurisprudencia y tesis que generen los órganos jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que tengan relación con las Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 65 funciones de la Fiscalía General y difundirla entre las personas servidoras públicas de la Institución. XVI. Sistematizar y difundir a las autoridades de la Fiscalía General, información relativa a los procedimientos constitucionales. XVII. Las demás que señalen la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General y su superior inmediato. La representación que realice la Dirección General de Amparos y Procedimientos Constitucionales de las personas titulares de las áreas, unidades administrativas u órganos colegiados, se determinará a través de las disposiciones jurídicas que emita la persona titular de la Fiscalía General. SECCIÓN CUARTA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIDAS CAUTELARES Atribuciones de la Dirección General de Medidas Cautelares

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

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