Artículo 60 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 60 dice que la persona que encabeza la Dirección General de Medidas Cautelares puede contar con ayuda de oficinas y trabajadores que le asignen. Su trabajo principal es llevar un registro de todas las personas acusadas que tienen medidas de protección, como no acercarse a la víctima, o que están en procesos especiales como acuerdos para no ir a juicio. También debe revisar si estas personas están cumpliendo o no con lo que se les ordenó, y avisarle al Ministerio Público (el fiscal) sobre cualquier cambio, como si ya cumplieron o si hay motivos para pedir que se modifique o cancele la medida. Además, tiene que coordinarse con el Centro Estatal de Medidas Cautelares del Estado de México para compartir información, y puede ordenar a sus empleados que vayan a audiencias para tomar nota de lo que se decida.
Texto oficial
Artículo 60. Al frente de la Dirección General de Medidas Cautelares habrá una persona titular, quien se auxiliará de las unidades administrativas y de las personas servidoras públicas que le sean adscritas, así como de aquellas que le sean asignadas. Adicionalmente a las previstas en el artículo 14 del Reglamento, a la persona titular de la Dirección General de Medidas Cautelares le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Concentrar la información de los imputados sujetos a medidas de protección, medidas cautelares y providencias precautorias; las obligaciones impuestas con motivo de soluciones alternas, y de procedimientos abreviados, a efecto de darles seguimiento. II. Conocer y verificar el estado, cumplimiento o incumplimiento de las medidas de protección, medidas cautelares, las providencias precautorias y las obligaciones impuestas con motivo de soluciones alternas, y de procedimientos abreviados. III. Informar al agente del Ministerio Público que corresponda, el avance de las medidas de protección, medidas cautelares, las providencias precautorias y las obligaciones impuestas con motivo de soluciones alternas, su terminación o las causas para solicitar la modificación o revocación. IV. Informar, de forma oportuna y por cualquier medio que deje registro, a los agentes del Ministerio Público a cargo de un asunto, las noticias que por sí o por diversa fuente tenga conocimiento con respecto del cumplimiento de las condiciones impuestas para gozar de una medida de protección, medida cautelar, providencia precautoria, u obligaciones de soluciones alternas y de procedimientos abreviados, para que éste tome la determinación que conforme a derecho corresponda. V. Establecer canales de comunicación con el Centro Estatal de Medidas Cautelares del Estado de México, a fin de que se proporcione la información relativa a la imposición de medidas cautelares y la celebración de suspensión condicional del proceso. VI. Instruir a los servidores públicos bajo su mando, para que acudan a audiencias en las que lleve a cabo el debate sobre medidas de protección, medidas cautelares o providencias Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 66 precautorias, y en las que se resuelva respecto de la suspensión condicional del proceso, acuerdos reparatorios o procedimientos abreviados, para realizar las anotaciones correspondientes. VII. Las demás que señalen la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General y su superior inmediato. SECCIÓN QUINTA DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHOS HUMANOS Atribuciones de la Dirección General de Derechos Humanos
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