Artículo 61 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe de la Dirección General de Derechos Humanos tiene un equipo de personas y oficinas que lo ayudan a hacer su trabajo. Su labor principal es promover que todos los empleados de la Fiscalía respeten los derechos humanos, siguiendo la Constitución, los tratados internacionales y las leyes de México y del Estado de México. También se encarga de proponer y poner en marcha programas de capacitación sobre derechos humanos, coordinándose con otras áreas de la Fiscalía. Otra de sus tareas es evitar que se presenten quejas por violaciones a derechos humanos, y si ya hay quejas o procedimientos, darles seguimiento para que se resuelvan bien y se cumplan las recomendaciones de organismos protectores. Además, atiende los acuerdos y requerimientos de organismos internacionales como la ONU o la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Inspecciona las diferentes áreas de la Fiscalía para asegurarse de que respeten los derechos humanos, y trabaja con otras oficinas de vigilancia para proteger a las personas que usan los servicios de la Fiscalía. Finalmente, hace estudios para saber qué violaciones a derechos humanos comete el personal de la Fiscalía y así proponer acciones para que no se repitan. También es el enlace con organizaciones de derechos humanos, tanto del gobierno como de la sociedad civil, y puede proponer convenios de colaboración para capacitar y difundir estos temas.
Texto oficial
Artículo 61. Al frente de la Dirección General de Derechos Humanos habrá una persona titular, quien se auxiliará de las unidades administrativas y de las personas servidoras públicas que le sean adscritas, así como de aquellas que le sean asignadas. Adicionalmente a las previstas en el artículo 14 del Reglamento, a la persona titular de la Dirección General de Derechos Humanos le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Fomentar entre las personas servidoras públicas de la Fiscalía General una cultura de respeto a los derechos humanos, conforme a la Constitución Federal, los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano y la legislación nacional y estatal aplicable. II. Proponer e instrumentar las políticas institucionales para la capacitación y promoción en materia de derechos humanos, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Fiscalía General. III. Prevenir la presentación de quejas en la materia, así como atender y dar seguimiento a los procedimientos instaurados ante organismos protectores de derechos humanos, a fin de procurar su adecuada resolución y el cumplimiento de las recomendaciones. IV. Atender y dar seguimiento a los acuerdos tomados por las instancias de coordinación para la atención de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de los que México sea parte. V. Atender y dar seguimiento a los requerimientos formulados por los mecanismos de derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas y del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos y del Estado Mexicano. VI. Llevar a cabo las acciones de prevención, observancia e inspección a las diversas unidades administrativas de la Fiscalía General, en materia de derechos humanos, conforme a la normatividad aplicable. VII. Coordinarse con las unidades internas de supervisión, control y vigilancia, así como de la Fiscalía competente, para que su actuación coadyuve en el respeto y protección de los derechos humanos de los usuarios de la Fiscalía General. VIII. Realizar diagnósticos sobre la incidencia de las principales violaciones a derechos humanos imputadas al personal de la Fiscalía General, con la finalidad de proponer y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 67 generar acciones que eviten su repetición. IX. Establecer las relaciones de la Fiscalía General con los organismos públicos de derechos humanos, organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil u otros organismos e instituciones, públicas o privadas, protectores de los derechos humanos, así como proponer la celebración de convenios y bases de colaboración para la capacitación, promoción y difusión en esta materia. X. Intervenir, conforme a las normas aplicables, con el apoyo de las unidades y personal de la Fiscalía General involucrado, en la investigación, seguimiento y resolución de las quejas que hagan del conocimiento de la Fiscalía General las comisiones, organismos e instituciones públicas protectores de los derechos humanos, así como en las visitas que estas realicen a la misma. XI. Atender y dar seguimiento a la implementación, respecto al cumplimiento de las medidas precautorias que soliciten las comisiones, organismos e instituciones públicas protectoras de los derechos humanos. XII. Dar intervención a la unidad competente en las quejas de derechos humanos donde existan indagatorias con irregularidades sustantivas, para que se realice el estudio técnico jurídico y, en su caso, la investigación correspondiente, a la Visitaduría General o al Órgano Interno de Control. XIII. Atender y dar seguimiento a las peticiones que plantee la ciudadanía, con la intervención del área o unidad administrativa correspondiente, con relación al respeto y observancia de los derechos humanos por parte de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General. XIV. Dar seguimiento y cumplimiento a los acuerdos de conciliación, así como las acciones para cumplir las recomendaciones generales o las que emitan los organismos protectores de los derechos humanos, cuando éstas sean aceptadas. XV. Dar vista al superior inmediato del servidor público de la Fiscalía Regional o Especializada correspondiente cuando se acredite en la tramitación de una queja, el extravío o pérdida de la indagatoria relacionada, para la reposición de actuaciones, sin perjuicio de la vista al Órgano Interno de Control, a la Visitaduría General, y en su caso, a la autoridad competente. XVI. Dar vista al Órgano Interno de Control y a cualquier otra autoridad que corresponda de los casos de probable hecho delictivo o responsabilidad administrativa, con motivo de quejas, propuestas de conciliación y recomendaciones provenientes de los organismos protectores de derechos humanos. XVII. Coordinar, con las autoridades correspondientes, respecto a los requerimientos, vistas, medidas precautorias y recomendaciones que instituciones legitimadas de derechos humanos realicen con respecto a aquellos casos que sean competencia de la Fiscalía General. XVIII. Requerir a las unidades administrativas y personal de la Fiscalía General, la información necesaria para atender los requerimientos de los organismos protectores de derechos Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 68 humanos, fijando término conforme a la solicitud y ante el incumplimiento dar vista a la autoridad competente. XIX. Compilar los criterios, recomendaciones y jurisprudencia de los organismos protectores de derechos humanos y difundir entre las personas servidoras públicas la que sea aplicable a la función de la Fiscalía General. XX. Las demás que señalen la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General y su superior inmediato. CAPÍTULO SÉPTIMO FISCALÍA CENTRAL ESPECIALIZADA EN COMBATE A LOS DELITOS DE EXTORSIÓN, DELITOS VINCULADOS Y SECUESTRO Atribuciones de la Fiscalía Central Especializada en Combate a los Delitos de Extorsión, Delitos Vinculados y Secuestro
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.